No tiene mucho, la Suprema Corte de
Justicia resolvió conceder el Amparo a la ciudadana francesa Florance Cassez
por infracciones al debido proceso, dejándola de esta forma en libertad. Igualmente,
hace pocos días hemos escuchado la liberación de Rafael Caro Quintero a través
de una resolución de Amparo dictada por los mismos motivos: infracciones al
debido proceso legal.
Pero, ¿qué es esto? Pareciera, desde cierto
punto de vista, como si se tratara de una artimaña legal para salir libre aun
habiendo cometido delitos tan graves como el secuestro, en el primer caso, o
narcotráfico en el segundo. La realidad es que no, y ello obedece a algo fundamental:
el artículo 14 de nuestra constitución, en su segundo párrafo refiere lo
siguiente:
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Para empezar, entendamos que este artículo
se refiere a los actos privativos, es decir, aquellos que de forma definitiva menoscaban
a la persona en su libertad, propiedades, posesiones o derechos; y como
requisito esencial establece que debe previamente seguirse un juicio, un
verdadero juicio, con las características de ser pronto, expedito e imparcial
(como lo refiere el artículo 17 de la Constitución).
Pero además requiere que el juicio que se
siga debe ser ante los tribunales previamente establecidos, es decir, ante
órganos creados ex profeso para resolver juicios y que tienen la potestad de
decir o dictar el derecho, lo que en términos jurídicos denominamos jurisdicción.
También refiere que estos tribunales deben
estar previamente establecidos, es
decir, que existan antes del juicio, que no hayan sido creados para resolver
ese juicio en particular, sino que tengan como común denominador, resolver esa
clase de juicios de manera ordinaria y permanente. De lo contrario, estaríamos
ante lo que se denomina tribunal
especial.
Por otro lado exige que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, que
el Estado, por conducto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
jurisprudencia P./J.47/95 visible en la página 133 del Tomo II del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta de fecha diciembre de 1995, con número de
registro IUS 200234, ha referido que las formalidades esenciales del
procedimiento son aquellas que garantizan una adecuada defensa contra el acto
privativo, y consisten en:
- La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias,
- La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque su defensa,
- La oportunidad de alegar, y
- El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir
con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del
afectado.
Independientemente de la culpabilidad o no
de los sujetos antes mencionados, lo cierto es que en ambos casos existieron
flagrantes violaciones a los derechos humanos del debido proceso, porque, en el
caso de Florance Cassez, toda la acusación se basaba en un montaje televisivo
que la propia Procuraduría General de la República reconoció plenamente. No obstante
lo anterior, y contrario a lo planteado por los Ministros de la Suprema Corte,
considero que debió concederse el amparo para el efecto de reponer ese
procedimiento, y no de manera lisa y llana con efecto de libertad absoluta e
inmediata, porque si el proceso estaba viciado, no debía prejuzgarse la
culpabilidad o no de la ciudadana francesa.
De igual forma, en el caso de Rafael Caro
Quintero, nos deja entrever la pésima actuación de la Procuraduría General de
la República al imputar un homicidio (si bien de un ciudadano norteamericano,
no de un diplomático) en un juzgado de fuero federal. Debemos entender que en
este caso la violación es clara, el juzgado federal no era competente (y por lo
tanto no debía conocer del asunto) para conocer de ese homicidio, y sin embargo
conoció y condenó en ese juicio. También es una muestra de cómo las autoridades
(incluso las judiciales), de forma arbitraria realizan detenciones y
consignaciones sin detenerse un momento a pensar en si están o no respetando
este derecho fundamental.
Este derecho fundamental no es nuevo, ya
existía desde la promulgación, en 1917, de la Constitución actual, por lo que
no podemos pensar que se trate únicamente de una “moda” sino que desde siempre
ha existido y, como podemos apreciar, nuestras autoridades en ocasiones, aún
sabiendo que existe, lo dejan de aplicar arbitrariamente.
Reitero, independientemente de si se trata
de si son culpables o no, este derecho fundamental existe para permitir una
adecuada defensa, para evitar que se cometan arbitrariedades, pero es bastante
lamentable ver cómo salen libres personas con culpabilidad casi probada, por
causa de este principio básico y de la omisión de las autoridades al respecto.