noviembre 09, 2013

El Patrimonio, Teorías acerca del patrimonio

Uno de los atributos de la personalidad jurídica de los sujetos es el patrimonio. De forma común se dice que el patrimonio es la universalidad de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria.

Elementos del Patrimonio

El patrimonio se comprende de dos elementos, uno activo y otro pasivo. El activo son todos los bienes y derechos, en tanto que el pasivo son todas las obligaciones. Cuando la suma de los activos menos el total de los pasivos es igual o menor a 0, se está en estado de insolvencia.
Gutiérrez y González critica la definición de insolvencia, toda vez que considera que si, verbigracia, el sujeto A tiene como sumatoria de sus bienes la siguiente:
CASA------$1,000,000.00
COCHE----$   250,000.00
DINERO---$   150,000.00
TOTAL----$ 1,400.000.00
Y tiene los siguientes pasivos:
HIPOTECA ------------- $  750,000.00 A 5 años
DEUDA PERSONAL-  $  700,000.00 A 10 años
T. DE CRÉDITO------  $    90,000.00 A 12 meses
TOTAL------------------- $1,440,000.00
Como se aprecia, acorde al concepto de insolvencia, en teoría el sujeto A está en estado de insolvencia y deberá ser llevado a concurso o "quiebra" por ese hecho, sin embargo, la hipoteca que tiene sobre su casa, es pagada en parcialidades, al igual que su deuda personal y su tarjeta de crédito, por lo tanto materialmente no está impedido para solventar el pago de, digamos, su tarjeta de crédito si dejara de pagarla, incluso tiene dinero en efectivo para cubrirla en su totalidad. De este modo debería establecerse como concepto de insolvencia cuando la sumatoria de los pasivos exigibles inmediatamente son menores al total de activos.

Teorías acerca del Patrimonio

Ahora bien, existen dos teorías clásicas acerca del patrimonio: la primera, denominada "patrimonio personalidad", y la segunda, denominada "Patrimonio afectación".

Teoría del Patrimonio Personalidad

Ésta teoría refiere que a cada sujeto le corresponde un patrimonio y sólo uno, acorde a la siguiente ecuación:
Patrimonio = Personalidad Jurídica
La base fundamental de esta teoría es que, aún y cuando los sujetos carezcan de bienes, el patrimonio es algo así como una bolsa con la que nacen todos los sujetos, por lo tanto toda persona tiene uno y sólo un patrimonio. De esta forma todos los sujetos traen aparejado un patrimonio, aunque el mismo se encuentre materialmente vacío.

Teoría del Patrimonio Afectación

Esta teoría, más moderna que la anterior, refiere que los sujetos tienen tantos patrimonios como finalidades tengan para sus bienes, es decir, si el sujeto A tiene el bien X destinado al comercio, y el bien Y, destinado a casa habitación para su familia, teóricamente el bien X es parte de su patrimonio comercial, mientras que el bien Y es parte de su patrimonio familiar.
En esto se explica la existencia de varias figuras jurídicas especiales: el patrimonio familiar, la Sociedad Conyugal, entre otras. Según esta teoría, la legislación debería establecer regulación por cuanto a todas las clases de patrimonio que las personas puedan llegar a tener.
En nuestro país, la legislación adopta parcialmente la teoría del patrimonio afectación, toda vez que se puede tener diversos patrimonios (sociedad conyugal, patrimonio familiar, sucesión, entre otros), sin embargo reconoce como atributo de la personalidad jurídica al patrimonio, de suerte que aún y cuando un sujeto no tenga bienes, teóricamente aún tiene un patrimonio "general", y cuando tenga bienes, dependiendo los determinados actos en que los use, será parte del patrimonio a que pertenezcan.

Teoría de Gutiérrez y González

Por otro lado, el maestro Ernesto Gutiérrez y González refiere una teoría de los llamados "derechos de la personalidad", por la cual existe un patrimonio moral, que se aúna al patrimonio pecuniario, por lo que el concepto de patrimonio debe ser "La universalidad jurídica constituida por el conjunto de bienes, pecuniarios y morales, derechos y obligaciones"
Para el autor, los derechos de la personalidad forman parte integral del patrimonio de los sujetos, y son tales como el derecho al honor y reputación (que se encuentra regulado en la legislación civil, al regular el Daño Moral), derecho a la presencia estética, entre otros.