diciembre 28, 2013

Partes en el Juicio de Amparo

En todo juicio, a quienes intervienen en el mismo con un interés y un derecho directamente afectado, se les denomina "partes"
Pese a que el Juicio de Amparo se cuenta como uno de los mecanismos de control constitucional, la realidad es que se trata de un verdadero juicio, y como tal, el mismo tiene distintos sujetos con la calidad de partes.
En el Juicio de Amparo existen cuatro clases de partes intervinientes, a saber:

  • Quejoso.
  • Autoridad Responsable.
  • Tercero Interesado.
  • Ministerio Público Federal.

Quejoso

Es aquél que por sí o por conducto de representante legal ejercita la acción de Amparo en contra de un acto emitido u omitido por la autoridad denominada responsable, y que considera que dicho acto le es violatorio de sus derechos humanos.
Propiamente dicho, el quejoso es el actor del juicio de Amparo, dado que es quien ejercita la acción y formula la pretensión (que en este caso constituye la pretensión de nulidad del Acto Reclamado) ante el órgano Jurisdiccional Federal.
El quejoso puede ser cualquier persona física o moral, y como se trata de derechos fundamentales no es posible restringir el ejercicio de la acción de Amparo a la minoría de edad, por lo que incluso un menor de edad puede solicitar el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, en cuyo caso, cuando es menor de 14 años, debe designársele por parte del juzgado un representante especial, y en caso de ser mayor de esa edad, es posible que el menor designe a su representante en el escrito de demanda de Amparo.


La Autoridad Responsable

Se trata de quien, con independencia de su naturaleza formal dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar un acto que crea, modifica, o extingue situaciones jurídicas, en forma unilateral y obligatoria, o bien, omite dicho acto.
Para efectos del Juicio de Amparo, la autoridad responsable se divide en Ordenadora y Ejecutora:
Autoridad Ordenadora es la que dicta el acto de autoridad con base en sus atribuciones competenciales.
Autoridad Ejecutora es la que aplica el acto reclamado de acuerdo con las órdenes giradas en el acto de aplicación.
Ejemplo de ello: Supongamos que impugnamos la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014. La autoridad ordenadora es el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (quien dictó la Ley) y la ejecutora sería la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (quien aplica la Ley).


Tercero Interesado

En la Ley de 1936 se le denominó "tercero perjudicado", porque se consideraba que el Amparo "le perjudicaba", sin embargo, con ello parecía que se prejuzgaba sobre el acto reclamado, ya que en realidad, sólo sería perjudicado cuando le fuera concedido el Amparo al quejoso, y no durante la tramitación del Juicio.
En ese sentido se dice ahora "tercero interesado" porque es quien tiene un interés opuesto al del quejoso, y dado que la eventual concesión del Amparo le pararía perjuicio. Conforme al artículo 5 de la Ley de Amparo, puede tener tal carácter:
  1. La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;
  2. La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;
  3. La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;
  4. El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;
  5. El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.

Debe definirse entonces al tercero interesado (antes tercero perjudicado) como el sujeto jurídicamente interesado en que el acto reclamado subsista.
No en todos los juicios de Amparo existirán terceros interesados, sino exclusivamente en los casos y en las condiciones en los que la ley de la materia prevea la existencia de esta parte del procedimiento.

Ministerio Público Federal

El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.
El Ministerio Público es la representación social que se encuentra adscrita al Tribunal de Amparo y, aunque tiene la calidad de parte, no está facultado para participar en todos los juicios de Amparo (civil, mercantil, administrativa), y en todas las materias en que puede tener participación, ésta se restringe a los siguientes casos:
  1. Cuando existan aspectos con relación a la administración de justicia, por ejemplo, invocar causas de improcedencia o sobreseimiento. 
  2. Cuando se discutan aspectos relativos a la constitucionalidad de las leyes que son de interés público.
  3. Cuando se trate de menores o incapaces y cuya participación lo sea como representante social.
La participación del Ministerio Público de la Federación en el juicio de Amparo se denomina técnicamente “pedimento”.