febrero 17, 2013

Clases de Juicios / Vías procesales.

En materia civil existen muchas clases de juicios o procesos a través de los cuales se dirimen las controversias jurídicas de los particulares. A esto también se le conoce como vías procesales. Básicamente dividimos en dos grandes grupos de juicios: los ordinarios y los especiales.

Juicios Ordinarios

Por regla General todos los juicios que no tengan una tramitación especial dentro de la legislación, se seguirán por esta vía, por ello adopta el nombre de "ordinaria".
Esta vía se caracteriza por tener los plazos más largos que se establecen, ello en virtud de que una gran cantidad de juicios, de diversa índole se tramitarán por la misma.
Existen varios juicios ordinarios en la codificación civil: en materia mercantil hay dos clases de juicios ordinarios, el oral y el escrito. El juicio oral mercantil procede en controversias de hasta $500,000.00, cuando exceden de ese monto, debe tramitarse en la vía escrita.
En materia civil en sentido estricto existe un juicio ordinario civil, y en algunos estados existe un juicio ordinario en materia familiar denominado "controversia del orden familiar".

Juicios Especiales

Los juicios especiales tienen una tramitación distinta atendiendo a que determinadas controversias deben dirimirse de manera más pronta puesto que, el juicio ordinario causaría muchos problemas y estancos procesales al tramitarse, sin embargo en la práctica existen juicios especiales que llegan a dilatarse más que los juicios ordinarios.
Dentro de estos juicios existen los ejecutivos, los hipotecarios, los de arrendamiento, los de desahucio, los de adopción, los sucesorios, etcétera, cada uno con una finalidad específica y que para su procedencia requieren de determinados presupuestos.
  • Juicios Ejecutivos.- Tienen como finalidad ejecutar coactiva, fácil y rápidamente un título que por sus características trae aparejada ejecución, es decir, que la Ley prevé que se pueda tramitar en esta vía. Dentro de esta clase encontramos el juicio ejecutivo mercantil, que es el más común de todos los juicios civiles que se tramitan en el país. Estos juicios por lo general proceden para ejecutar los títulos de crédito (cheques, pagarés, letras de cambio). La característica de estos juicios es que en el momento de su admisión se dicta un auto de exequendo que sirve de mandamiento en forma para embargar bienes del deudor al momento de notificarle la demanda, lo que constituye uno de los instrumentos más delicados de nuestro sistema jurídico, toda vez que previo a que se acredite plenamente la existencia de la deuda, el acreedor podrá embargar los bienes del deudor para garantizar el pago.
 
  • Juicios Hipotecarios.- Tienen como finalidad ejecutar una hipoteca cuando se incumple el contrato que le da origen. La hipoteca es el derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación, dando al acreedor los beneficios de persecución, venta y preferencia en el pago. En caso de incumplimiento, el acreedor puede ocurrir a este juicio para que se remate el bien hipotecado y que con su producto se le pague. La característica de este juicio es que en caso de que el demandado no conteste la demanda, sin aperturar periodo probatorio, el juez dicta sentencia en la que por lo general condena y ordena el remate del bien hipotecado.

  • Juicio de Arrendamiento.- Como su nombre lo indica, su finalidad es dirmir toda controversia que se suscite con motivo de un contrato de arrendamiento inmobiliario, cabe resaltar que en algunas entidades federativas, como es el caso del Distrito Federal, existen juzgados especializados en dirimir esta clase de controversias, toda vez que el contrato de arrendamiento es uno de los más comunes en nuestro sistema jurídico.

  • Juicio de Desahucio.- Tiene como finalidad requerir de pago al arrendatario en un contrato de arrendamiento y, eventualmente obligarlo a desalojar el inmueble arrendado. Cabe hacer mención que para la procedencia de este juicio no sólo basta con exhibir el contrato de arrendamiento, sino que se haya incumplido en el pago de la renta de, por lo menos, tres meses.
 
  • Juicio de Adopción.- Tiene como finalidad decretar la adopción de un menor por un mayor. Esta clase de juicios, previstos en la legislación civil como juicios especiales, más bien entrarían dentro de los procedimientos no contenciosos, ya que no existe controversia o parte contraria en las adopciones.
 
  • Juicio Sucesorio.- Quizá el juicio más complejo y raro en su tipo, puesto que no tiene las clásicas etapas procesales, sino que se forma por cuatro secciones: sucesión, inventario y avalúo, administración y partición. Cada una de estas etapas tiene una tramitación especial y audiencias y requisitos que cumplir para poder pasar a la siguiente. La finalidad de esta clase de juicios es transmitir el patrimonio de una persona fallecida (denominado de cujus) a favor de sus herederos testamentarios o legítimos, según el caso.

Procedimientos No contenciosos

Esta clase de procedimientos se encuentran previstos cuando, a pesar de no existir controversia alguna, se requiere de una resolución judicial para determinado acto. Esta vía procesal no es un juicio en sentido estricto por que no existe controversia ni una contraparte en el procedimiento, y por lo tanto no pueden considerarse juicios. Dentro de esta clase encontramos el divorcio por mutuo consentimiento, cambio de régimen económico matrimonial, entre otros.

febrero 10, 2013

Etapas Procesales

En materia civil, así como en la gran mayoría de los procesos jurisdiccionales existe una serie de etapas o pasos que, concatenados conforman el proceso, el objetivo de estos pasos es dirimir la controversia o litigio que se suscite, y todas ellas conforman las formalidades esenciales del procedimiento a que se refiere el artículo 14 de la Constitución, cuyo segundo párrafo dice que nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derecho sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
En este tenor, las etapas procesales visibles en todos los juicios (excepción hecha a las sucesiones y algunos procedimientos no contenciosos) son las siguientes:

Fase expositiva

La fase expositiva es donde se plantea la demanda y se le da contestación. La demanda es el acto procesal mediante el cual una persona, que se constituye a sí misma en parte actora o demandante inicia el ejercicio de la acción y formula su pretensión ante el Tribunal. En esta etapa el actor narra los hechos que lo motivan a demandar, define cuál es su pretensión principal y cuál o cuáles serán las accesorias. Una vez presentada la demanda el juez puede dictar tres autos: uno en el que admita la demanda en sus términos, otro en el que prevenga al actor para que aclare o corrija su demanda, u otro en el que lisa y llanamente desecha la demanda, ya sea por incompetencia o por ser notoriamente improcedente.





















Fase Probatoria

La fase probatoria es donde las partes aportan pruebas sobre los hechos controvertidos, es decir, los que el actor afirmó y el demandado negó o a la inversa.
Esta etapa se conforma por varios pasos, comenzando con la apertura del periodo probatorio, el ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de pruebas. Las pruebas que en materia civil se admiten son todas las no contrarias a la moral o al derecho, pero específicamente se regulan las pruebas confesional, declaración de parte, documental, presuncional, pericial e informe de autoridad.
En esta etapa se lleva a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.

Fase Conclusiva

Es la etapa donde las partes dan sus conclusiones sobre el juicio (alegatos) y finalmente el juez pronuncia sentencia. Aquí es donde se valoran las pruebas aportadas.

Fase Impugnativa

Es la etapa donde las partes que no estén conformes con la sentencia pueden impugnarla a través de los diferentes recursos. Existen, en materia civil, cuatro clases de recursos, a saber:
  • Apelación.- Tiene por objeto revisar las sentencias y confirmarlas, modificarlas o revocarlas. De este recurso conoce un Tribunal Superior. Este recurso impica una segunda instancia o grado de conocimiento.
  • Revocación.- Tiene por objeto revocar los autos dictados en primera instancia. De este recurso conoce el juez que dictó el auto.
  • Reposición.- Tiene por objeto revocar los autos dictados en segunda instancia. De este recurso conoce el Tribunal que lo dictó.
  • Queja.- Tiene lugar cuando no procede apelación, o bien, en los casos que la Ley señale, por lo general se emplea contra el auto que desecha una demanda. De este recurso conoce el Tribunal Superior.

Fase Ejecutiva

Una vez resuelto el recurso, o bien cuando las partes no impugnan la sentencia, ésta causa ejecutoria, y ello implica que la misma puede ejecutarse coactivamente en contra de quien resultó vencido en la contienda, esta fase se lleva a cabo de manera incidental, a través del llamado "Incidente de Ejecución Forzosa"

febrero 03, 2013

Acción y Excepción

La palabra acción proviene del latín actio onis y significa la posibilidad de hacer alguna cosa. en términos jurídicos es el derecho público subjetivo para provocar la actividad jurisdiccional a fin de subordinar el interés ajeno al propio, lo anterior a través de un proceso judicial.
Es un derecho público subjetivo por que le pertenece a todo individuo, a todo sujeto de derechos y obligaciones. Tiene la finalidad de subordinar el interés ajeno al propio en virtud de que se ejercita una pretensión en contra de un sujeto con quien se tiene un conflicto.
En México, este derecho se encuentra contenido en el artículo 17 Constitucional, que establece que todo individuo tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que están expeditos para impartirla
La pretensión es justamente la intención que se persigue al acudir a un órgano judicial, por ejemplo, ante el incumplimiento de un contrato lo que se persigue es el cumplimiento del mismo o bien la rescisión, dependiendo el caso y la voluntad de quien tiene interés en el negocio.

Los elementos de la acción son los siguientes:

  1. Sujetos.- Que son dos, el actor (se llama así por que ejercita la acción, aunque coloquialmente se le conoce como demandante, y es quien pone en movimiento al órgano judicial en primer lugar) y el demandado, quien resiste la acción ejercitada en su contra. Cabe hacer mención que existen juicios en donde las dos partes ejercitan los dos papeles, por lo que se puede ser actor y demandado a la vez.
  2. Objeto.- La finalidad con que se ejercitó la acción, es decir, la pretensión que se persigue en el negocio.
  3. Causa o invocación de derecho presunto.- La existencia de un derecho o la idea de que se tiene un derecho favorable. Es importante que se entienda el principio romano que establecía "denme el hecho y yo les daré el derecho". El Juez es perito en derecho, sin embargo, siempre es importante conocer el derecho que se aplica a efecto de que, en caso de que el juez lo aplique inexactamente, ello pueda ser materia de alguna revisión.

Clases de Acciones

Existen varias clases de acciones, dependiendo el derecho que se reclame, y se clasifican así
  • Reales y personales.- Atienden a lo reclamado en el juicio si se ejercita para reclamar un derecho real o un derecho personal, es decir, si la demanda persigue una cosa o el cumplimiento de una obligación con una persona.
  • Declarativas.- Persiguen la declaración de un derecho ya existente, como lo sería la prescripción por posesión de un bien.
  • Constitutivas.- Las que crean una nueva situación jurídica, como lo sería la rescisión de un contrato.
  • Ejecutivas.- Las que buscan el cumplimiento efectivo de una obligación, por ejemplo, el cumplimiento de un título de crédito.

Excepción.

Como todo, la acción también tiene un némesis, es decir, un punto contrario que busca destruirla. A esto llamamos excepción. En sentido general es el derecho subjetivo de defenderse en juicio, para neutralizar la acción intentada por el actor.
En sentido más estricto existen dos clases:
  • Excepciones en sentido estricto, que son las que buscan paralizar el proceso o retardar el ejercicio de la acción.
  • Defensas.- Que son las que atacan el derecho sustantivo que genera la acción intentada.
  • Las excepciones en sentido estricto se clasifican como perentorias y dilatorias, las primeras evitan que se pueda volver a ejercitar la acción, y un ejemplo sería la Cosa Juzgada, es decir, cuando ya se dictó una sentencia sobre los mismos hechos.
Por su parte las excepciones dilatorias son las que sólo retardan el ejercicio de la acción que se intenta, por ejemplo, la incompetencia, la conexidad (cuando hay un juicio diverso con idénticas pretensiones o partes y ambos juicios deben acumularse), litispendencia (que ocurre cuando existe un juicio pendiente de resolver sin el cual no será procedente el juicio que se intenta)