febrero 03, 2013

Acción y Excepción

La palabra acción proviene del latín actio onis y significa la posibilidad de hacer alguna cosa. en términos jurídicos es el derecho público subjetivo para provocar la actividad jurisdiccional a fin de subordinar el interés ajeno al propio, lo anterior a través de un proceso judicial.
Es un derecho público subjetivo por que le pertenece a todo individuo, a todo sujeto de derechos y obligaciones. Tiene la finalidad de subordinar el interés ajeno al propio en virtud de que se ejercita una pretensión en contra de un sujeto con quien se tiene un conflicto.
En México, este derecho se encuentra contenido en el artículo 17 Constitucional, que establece que todo individuo tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que están expeditos para impartirla
La pretensión es justamente la intención que se persigue al acudir a un órgano judicial, por ejemplo, ante el incumplimiento de un contrato lo que se persigue es el cumplimiento del mismo o bien la rescisión, dependiendo el caso y la voluntad de quien tiene interés en el negocio.

Los elementos de la acción son los siguientes:

  1. Sujetos.- Que son dos, el actor (se llama así por que ejercita la acción, aunque coloquialmente se le conoce como demandante, y es quien pone en movimiento al órgano judicial en primer lugar) y el demandado, quien resiste la acción ejercitada en su contra. Cabe hacer mención que existen juicios en donde las dos partes ejercitan los dos papeles, por lo que se puede ser actor y demandado a la vez.
  2. Objeto.- La finalidad con que se ejercitó la acción, es decir, la pretensión que se persigue en el negocio.
  3. Causa o invocación de derecho presunto.- La existencia de un derecho o la idea de que se tiene un derecho favorable. Es importante que se entienda el principio romano que establecía "denme el hecho y yo les daré el derecho". El Juez es perito en derecho, sin embargo, siempre es importante conocer el derecho que se aplica a efecto de que, en caso de que el juez lo aplique inexactamente, ello pueda ser materia de alguna revisión.

Clases de Acciones

Existen varias clases de acciones, dependiendo el derecho que se reclame, y se clasifican así
  • Reales y personales.- Atienden a lo reclamado en el juicio si se ejercita para reclamar un derecho real o un derecho personal, es decir, si la demanda persigue una cosa o el cumplimiento de una obligación con una persona.
  • Declarativas.- Persiguen la declaración de un derecho ya existente, como lo sería la prescripción por posesión de un bien.
  • Constitutivas.- Las que crean una nueva situación jurídica, como lo sería la rescisión de un contrato.
  • Ejecutivas.- Las que buscan el cumplimiento efectivo de una obligación, por ejemplo, el cumplimiento de un título de crédito.

Excepción.

Como todo, la acción también tiene un némesis, es decir, un punto contrario que busca destruirla. A esto llamamos excepción. En sentido general es el derecho subjetivo de defenderse en juicio, para neutralizar la acción intentada por el actor.
En sentido más estricto existen dos clases:
  • Excepciones en sentido estricto, que son las que buscan paralizar el proceso o retardar el ejercicio de la acción.
  • Defensas.- Que son las que atacan el derecho sustantivo que genera la acción intentada.
  • Las excepciones en sentido estricto se clasifican como perentorias y dilatorias, las primeras evitan que se pueda volver a ejercitar la acción, y un ejemplo sería la Cosa Juzgada, es decir, cuando ya se dictó una sentencia sobre los mismos hechos.
Por su parte las excepciones dilatorias son las que sólo retardan el ejercicio de la acción que se intenta, por ejemplo, la incompetencia, la conexidad (cuando hay un juicio diverso con idénticas pretensiones o partes y ambos juicios deben acumularse), litispendencia (que ocurre cuando existe un juicio pendiente de resolver sin el cual no será procedente el juicio que se intenta)

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