febrero 17, 2013

Clases de Juicios / Vías procesales.

En materia civil existen muchas clases de juicios o procesos a través de los cuales se dirimen las controversias jurídicas de los particulares. A esto también se le conoce como vías procesales. Básicamente dividimos en dos grandes grupos de juicios: los ordinarios y los especiales.

Juicios Ordinarios

Por regla General todos los juicios que no tengan una tramitación especial dentro de la legislación, se seguirán por esta vía, por ello adopta el nombre de "ordinaria".
Esta vía se caracteriza por tener los plazos más largos que se establecen, ello en virtud de que una gran cantidad de juicios, de diversa índole se tramitarán por la misma.
Existen varios juicios ordinarios en la codificación civil: en materia mercantil hay dos clases de juicios ordinarios, el oral y el escrito. El juicio oral mercantil procede en controversias de hasta $500,000.00, cuando exceden de ese monto, debe tramitarse en la vía escrita.
En materia civil en sentido estricto existe un juicio ordinario civil, y en algunos estados existe un juicio ordinario en materia familiar denominado "controversia del orden familiar".

Juicios Especiales

Los juicios especiales tienen una tramitación distinta atendiendo a que determinadas controversias deben dirimirse de manera más pronta puesto que, el juicio ordinario causaría muchos problemas y estancos procesales al tramitarse, sin embargo en la práctica existen juicios especiales que llegan a dilatarse más que los juicios ordinarios.
Dentro de estos juicios existen los ejecutivos, los hipotecarios, los de arrendamiento, los de desahucio, los de adopción, los sucesorios, etcétera, cada uno con una finalidad específica y que para su procedencia requieren de determinados presupuestos.
  • Juicios Ejecutivos.- Tienen como finalidad ejecutar coactiva, fácil y rápidamente un título que por sus características trae aparejada ejecución, es decir, que la Ley prevé que se pueda tramitar en esta vía. Dentro de esta clase encontramos el juicio ejecutivo mercantil, que es el más común de todos los juicios civiles que se tramitan en el país. Estos juicios por lo general proceden para ejecutar los títulos de crédito (cheques, pagarés, letras de cambio). La característica de estos juicios es que en el momento de su admisión se dicta un auto de exequendo que sirve de mandamiento en forma para embargar bienes del deudor al momento de notificarle la demanda, lo que constituye uno de los instrumentos más delicados de nuestro sistema jurídico, toda vez que previo a que se acredite plenamente la existencia de la deuda, el acreedor podrá embargar los bienes del deudor para garantizar el pago.
 
  • Juicios Hipotecarios.- Tienen como finalidad ejecutar una hipoteca cuando se incumple el contrato que le da origen. La hipoteca es el derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación, dando al acreedor los beneficios de persecución, venta y preferencia en el pago. En caso de incumplimiento, el acreedor puede ocurrir a este juicio para que se remate el bien hipotecado y que con su producto se le pague. La característica de este juicio es que en caso de que el demandado no conteste la demanda, sin aperturar periodo probatorio, el juez dicta sentencia en la que por lo general condena y ordena el remate del bien hipotecado.

  • Juicio de Arrendamiento.- Como su nombre lo indica, su finalidad es dirmir toda controversia que se suscite con motivo de un contrato de arrendamiento inmobiliario, cabe resaltar que en algunas entidades federativas, como es el caso del Distrito Federal, existen juzgados especializados en dirimir esta clase de controversias, toda vez que el contrato de arrendamiento es uno de los más comunes en nuestro sistema jurídico.

  • Juicio de Desahucio.- Tiene como finalidad requerir de pago al arrendatario en un contrato de arrendamiento y, eventualmente obligarlo a desalojar el inmueble arrendado. Cabe hacer mención que para la procedencia de este juicio no sólo basta con exhibir el contrato de arrendamiento, sino que se haya incumplido en el pago de la renta de, por lo menos, tres meses.
 
  • Juicio de Adopción.- Tiene como finalidad decretar la adopción de un menor por un mayor. Esta clase de juicios, previstos en la legislación civil como juicios especiales, más bien entrarían dentro de los procedimientos no contenciosos, ya que no existe controversia o parte contraria en las adopciones.
 
  • Juicio Sucesorio.- Quizá el juicio más complejo y raro en su tipo, puesto que no tiene las clásicas etapas procesales, sino que se forma por cuatro secciones: sucesión, inventario y avalúo, administración y partición. Cada una de estas etapas tiene una tramitación especial y audiencias y requisitos que cumplir para poder pasar a la siguiente. La finalidad de esta clase de juicios es transmitir el patrimonio de una persona fallecida (denominado de cujus) a favor de sus herederos testamentarios o legítimos, según el caso.

Procedimientos No contenciosos

Esta clase de procedimientos se encuentran previstos cuando, a pesar de no existir controversia alguna, se requiere de una resolución judicial para determinado acto. Esta vía procesal no es un juicio en sentido estricto por que no existe controversia ni una contraparte en el procedimiento, y por lo tanto no pueden considerarse juicios. Dentro de esta clase encontramos el divorcio por mutuo consentimiento, cambio de régimen económico matrimonial, entre otros.

7 comentarios :

  1. Solicito información para continuar un juicio se intestado que quedó suspendido por falta de albacea, desafortunadamente en un cambio de casa se extravió un archivero que contenía los papeles y no recuerdo ni el número del juzgado ni el número de expediente, solo cuento con el nombre de la persona fallecida, quiero saber si es posible buscar de esa forma, nombre y año en que se inició.

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  2. promovi un juicio sobre cumplimiento de contrato y escrituracion, el demandado se allano y se emitio sentencia a favor, quiero pero me dicen que debo de hacer otro juicio porque no existe antecedentes del lote de terreno ni cuenta predial, que clase de juicio seria y cuanto tiempo se lleva. soy de leon, gto. gracias.

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  3. El auto de excequendum en que vía se ejercita?

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  4. FALTARON LOS JUICIOS DE TERCERIAS Y LOS CONCURSOS DE ACREEDORES. ESTA FUE LA MEJOR INFORMACION QUE ENCONTRE. GRACIAS.

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  5. Recién empecé en un bufete, y está información me va a ser de mucha ayuda! Muchas gracias

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