enero 31, 2013

Principios Rectores del Proceso Civil

El derecho procesal civil es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas jurídicas que rigen la forma de hacer valer los derechos contenidos en el Código Civil; en este tenor, el derecho procesal civil se rige por una serie de principios generales, que son las máximas por las cuales se orientan las actuaciones en un juicio civil.

Principio de Instancia de Parte.

La materia Civil se caracteriza por que todos los juicios, sin excepción, deben iniciar con una demanda, la cual debe ser promovida por quien esté interesado en el asunto, y no sólo eso, sino que debe tener lo que se denomina Legitimación Activa, que es la posibilidad de que un sujeto acuda al órgano jurisdiccional por ser el titular del derecho sustantivo que reclama. Esto es que, por ejemplo, si se quiere demandar la rescisión de un contrato, quien ha de demandar es quien formó parte de ese contrato de manera directa, si se trata de una compraventa, tendrán derecho a demandar el vendedor y el comprador, pero nunca los terceros que hayan intervenido o personas ajenas.

Principio de Estricto Derecho.

Por su parte, este principio implica que el juez nada podrá suplir a las deficiencias de las partes, esto es que ellas deben cuidar con mucha precisión las peticiones que hagan y los preceptos legales aplicables al caso, y ante las omisiones del juzgador, deben procurar con mucho cuidado interponer los recursos que sean procedentes, es decir, interponerlos en tiempo y forma a efecto de satisfacer sus intereses.

Principio de Publicidad.

Los juicios del orden civil son de orden público, es decir, las audiencias que en ellos se celebren no serán reservadas o secretas, sin embargo, para proteger los datos personales de las partes, los expedientes sólo pueden ser consultados por las partes o sus autorizados.

Principio de Igualdad de las Partes.

Las partes en un juicio civil son iguales ante el Juez, por lo que tienen los mismos derechos de interponer recursos, y efectuar toda clase de solicitudes, sobre las cuales decidirá el juez. 

Principio Dispositivo

Este principio implica que las partes pueden disponer del derecho sustantivo que se encuentra en juicio, determinan los hechos que serán objeto de prueba y pueden convenir respecto del asunto, siempre que no sean convenios contrarios a la moral o al derecho.
Un ejemplo de esto es que, en caso de que las partes en un juicio sobre divorcio, llegan a un convenio respecto de las pensiones alimenticias y la separación de los bienes así como la disolución del vínculo matrimonial, siempre que no sea contrario a la moral, el convenio se aprobará sin que el juez pueda tener injerencia en lo convenido por las partes.

Principio de Impulso procesal.

Las partes deben impulsar el procedimiento en todo momento, no pudiendo el juez efectuar ciertos actos sin promoción de las partes, y ante omisión de las mismas opera una figura llamada caducidad de la instancia, que en esencia declara nulo todo lo actuado en el juicio.

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