enero 27, 2013

La personalidad jurídica y sus atributos

En el ámbito jurídico existen dos clases de sujetos:
  • Los Sujetos Jurídicos Individuales, también conocidos como personas físicas, y,
  • Los Sujetos Jurídicos Colectivos, también conocidos como personas morales.
Los primeros son todos los seres humanos de carne y hueso, mientras que los segundos se caracterizan por ser una ficción judídica, es decir no existen físicamente pero se crean por una colectividad de personas físicas, naciendo así una persona completamente independiente de las que lo conformaron, ejemplos de personas físicas son el Estado, las Sociedades Anónimas, las Soceidades Civiles, las Asociaciones Civiles, y los Sindicatos.
En Derecho la personalidad se entiende como la aptitud de un sujeto de derecho para ser titular de derechos y obligaciones y ejercitarlos.
Los elementos de esta definición son simples:
  1. La personalidad implica la capacidad de un sujeto de ser titular de obligaciones y derechos, es decir que pueda contratar, obligarse y cumplir con esas obligaciones.
  2. Del mismo modo el sujeto de derecho podrá ejercitar esos derechos por la vía judicial, o dicho de otro modo, acudir a los Tribunales para exigir su derecho. Cabe hacer mención que a esto llamamos Derecho de Acción, y en México está regulado por el arículo 17 Constitucional y que implica que todas las personas tienen derecho a que se les administre justicia por los Tribunales que están expeditos para impartirla.
Ahora bien,  todas las personas, tanto físicas como morales tienen una serie de atributos inherentes a las mismas, los cuales son nombre, denominación o razón social; domicilio; estado civil sólo para las personas físicas; capacidad y patrimonio.

Nombre, Denominación o Razón Social

El nombre, denominación o razón social es la denominación con que se identifica a un sujeto. Las personas físicas hablamos de nombre. Así tenemos, cada uno de nosotros, uno o más nombres propios o de pila, un apellido paterno y un apellido materno.
Las personas morales tendrán, dependiendo el caso, denominación o razón social.

Domicilio

El domicilio es el lugar donde una persona reside para establecerse permanentemente. Se entiende que alguien pretende establecerse personalmente en un lugar cuando reside en él durante más de seis meses.
A falta de este domicilio, se tendrá por tal el principal asiento de sus negocios, a falta de éste, el lugar donde simplemente resida, y a falta de éste, donde se encuentre.

Estado Civil

Este es un atributo que sólo aplica para las personas físicas, es decir, las personas morales no tienen tal atributo ya que resultaría absurdo que una Sociedad Anónoma contrajera matrimonio.
Este atributo está relacionado con la celebración de un contrato en particular: el Matrimonio. Cuando se ha contraído el mismo se es casado y cuando no se ha contraído o el mismo se ha disuelto ya sea por resolución judicial o por causa legal, se es soltero. Cabe aclarar que aún y cuando la sociedad acostumbra incuír la viudez o el divorcio como estados civiles, tanto uno como otro conllevan la soltería, es decir, encontrarse libre de matrimonio.

Capacidad

La capacidad se divide en dos aspectos: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio.
La primera implica simplemente la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones, es decir, poder gozar de los derechos que se tienen. Esta capacidad se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte.
La segunda implica la posibilidad de ejercitar los derechos que se tienen ante los tribunales competentes.
Como ya mencionaba párrafos atrás, la Constitución establece en su artículo 17 el derecho de todo individuo a que se le administre justicia por los tribunales expeditos para impartirla. Tal derecho va concatenado con el artículo 14 de la propia Constitución que en su segundo párrafo establece que nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
Ello implica que, ante la prohibición de hacerse justicia por propia mano, en caso de incumplimiento de las obligaciones, el acreedor se encuentra facultado a ejercitar su derecho a través de los órganos que la Ley faculta para tales casos, de tal suerte que todos tenemos derecho a acudir a un tribunal a exigir nuestros derechos. Esta capacidad se adquiere a la mayoría de edad, para las personas físicas y puede perderse en caso de que tengan alguna causa de incapacidad justificada, por ejemplo los drogadictos, los ebrios consuetudinarios, los imbéciles, los locos, los idiotas, y en general, los discapacitados mentales.

Patrimonio.

El Patrimonio es la universalidad jurídica constituida por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, actuales y futuros susceptibles de apreciación pecuniaria.
Esta universalidad tiene dos teorías principales:
  • La teoría del Patrimonio Personalidad, cuya visión es que todos los sujetos tienen un y sólo un patrimonio, es decir, aún y cuando no tengan bienes, derechos y obligaciones, tendrán patrimonio y este será único, será inherente a su personalidad.
  • La teoría del Patrimonio Afectación que establece que un sujeto puede tener más de un patrimonio, de hecho, cuantos patrimonios como fines jurídicos tenga, es decir, al casarse bajo el régimen de Sociedad Conyugal, tendrá un patrimonio exclusivo para dicha sociedad, al tramitar un juicio sucesorio tendrá un patrimonio consistente en la masa hereditaria que, hasta que sea repartida y adjudicada, será un patrimonio independiente de los otros que pueda tener.

 

1 comentario :

  1. Hola Manuel, estas incorrecto en tus ejemplos de personas físicas, el Estado, las Sociedades Anónimas, las Sociedades Civiles, las Asociaciones Civiles y los Sindicatos, son personas morales y así lo dicta el Código Civil Federal en su Artículo 25. Suerte.

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