enero 29, 2013

Jurisdicción y Competencia

Para entender el derecho procesal (definido como el conjunto de normas jurídicas que regulan la aplicación del derecho a través de los órganos del Estado) existen dos conceptos fundamentales cuya aplicación resulta universal en la materia de que se trate, estos son Jurisdicción y Competencia.

Jurisdicción.

La palabra Jurisdicción proviene del latín iuris dictio y quiere decir la facultad que el Estado otorga a algunos de sus órganos para administrar justicia, o en un sentido etimológico para decir o dictar el derecho. Esta facultad está reservada a uno de los tres órganos del Estado, que es el órgano Judicial, conformado, a nivel Federal, con una Suprema Corte de Justicia, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito; por su parte en las entidades federativas se conforma por Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de Primera Instancia y Menores.
La Jurisdicción como facultad implica la posibilidad de aplicar las normas generales a casos particulares a través de la acción procesal, entendida ésta como el derecho de todo individuo a que se le administre justicia por los tribunales que están expeditos para impartirla, derecho consagrado en el artículo 17 Constitucional.
Es por esta razón que los órganos encargados de administrar justicia se les denomina también "Organos Jurisdiccionales". Cabe resaltar que los órganos jurisdiccionales tienen plena facultad de emitir sus resoluciones de manera independiente e imparcial, por lo que no deben ser coaccionados por los titulares de otros poderes del Estado a efecto de fallar en uno u otro sentido.

Competencia

La competencia es un límite a la jurisdicción, y es el atributo mediante el cual un órgano del Estado se encuentra constreñido a determinadas facultades que la Ley le concede y a cuatro ámbitos de aplicación de la Ley, a saber:
  • Competencia por territorio.- El órgano jurisdiccional o la autoridad sólo será competente dentro del territorio asignado a tal efecto, en el caso de un Juez de Distrito, sólo será competente en el circuito correspondiente, por ejemplo, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, sólo será competente en la Ciudad de México, por ser ésta la sede del Primer Circuito.
  • Competencia por Materia.- El Órgano Jurisdiccional sólo será competente dentro de la materia y las facultades que la Ley le conceda, es decir, un Juez en Materia Civil sólo será competente para conocer juicios del orden civil, quedando impedida, por tanto, a conocer juicios de Amparo, por ejemplo.
  • Competencia por Cuantía.- El Órgano Jurisdiccional sólo será competente para conocer asuntos dentro de la cuantía establecida en la Ley, es decir, en los asuntos cuyo monto implique una cantidad de dinero mayor o menor a la que su competencia establezca, el Órgano Jurisdiccional no será competente. Por ejemplo un Juez de cuantía menor no puede conocer asuntos que superen los $100,000, suponiendo que esa sea la cuantía aplicable en la entidad federativa correspondiente.
  • Competencia por Grado.- Existen dos instancias, la Primera que comprende los Jueces tanto de cuantía menor como de cuantía mayor, y una Segunda que corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia, el órgano jurisdiccional sólo será competente dentro de la instancia que le corresponde, es decir, un Juez es incompetente para conocer un recurso de apelación, como un Tribunal de Alzada es incompetente para conocer un juicio principal.

Consideraciones respecto de Jurisdicción y Competencia.

Es muy común escuchar que una autoridad dice que un asunto está "fuera de su jurisdicción" por encontrarse fuera de un determinado territorio. Esta acepción es incorrecta todda vez que no todas las autoridades tienen jurisdicción, a lo que en todo caso se referirá es a que se encuentra fuera de su competencia territorial.
Ahora bien, también debe entenderse que la competencia es un requisito esencial del actuar de cualquier autoridad, por lo que todas las autoridades tienen competencia para determinados actos, pero pueden carecer de jurisdicción, es decir, de la facultad de resolver conflictos; por lo tanto, se puede tener competencia sin tener jurisdicción, pero no a la inversa.
Cabe también considerar que la Jurisdicción tiene que ver con el debido proceso legal y con la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 Constitucional, que establece el derecho de todo individuo a no ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales establecidos para ello.
Por su parte la competencia tiene que ver con los actos de molestia que se puedan dar a una persona por parte del Estado, esto es, la autoridad que los emita deberá ser competente y debe fundar y motivar su acto además de que el mismo debe constar por escrito, ello se encuentra previsto en el artículo 16 Constitucional.


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