enero 27, 2013

Derecho Civil para todos



Normalmente, cuando estamos lejos del ámbito político o jurídico consideramos que tiene poca relevancia el ordenamiento legal que nos rodea, que es ajeno a la realidad en que vivimos. Sabemos, sí es cierto, que existen leyes y que éstas tienen aplicación directa sobre las personas, el ejemplo que se nos ocurre directamente son las noticias que vemos a diario en el que siempre veremos detenidos por tal o cual circunstancia, en ocasiones llegamos a ver casos que son seguidos de cerca por los medios de comunicación, como es precisamente el caso de la ciudadana francesa Florence Cassez cuya liberación por la Suprema Corte la semana pasada causó revuelo e indignación entre la población; sin embargo, creemos que esto es ajeno a nuestra vida cotidiana y que la única manera de tener problemas legales es a través de la comisión de un delito. Esto resulta bastante usual en nuestro sistema jurídico, y no es nada nuevo debido a la educación cívica que se recibe en las escuelas públicas.
No obstante, pese a esas circunstancias y argumentos variados en donde el desdén por las normas jurídicas se encuentra bastante arraigado a nuestra forma de ser, pensar y actuar, existe una rama del derecho que no debemos dejar de lado y cuya comprensión de sus principios ayudará a todo aquél que la conozca (sea abogado o no y tenga o no de intenciones de serlo) a comprender ampliamente la mayor parte de las cuestiones legales de nuestro sistema jurídico. A esta rama la llamamos Derecho Civil.
Se llama así por que regula  principalmente la actividad entre particulares, es decir, entre personas comunes y corrientes como tú y yo. Dentro del derecho civil vamos a encontrar diversas sub-ramas o disciplinas que tienen matices distintos entre sí. El maestro Ernesto Gutiérrez y González solía referirse al Derecho Civil como un bosque inmenso en el cual cada árbol es una disciplina y esa disciplina a su vez tiene ramas y hojas, y así como todos los árboles de un mismo bosque son similares pero no idénticos, así el Derecho Civil tiene en sus disciplinas marcadas diferencias que las harán únicas e independientes, pero pertenecientes todas ellas a un gran campo del derecho llamado Derecho Civil.
El Derecho Civil se divide, para su estudio y práctica en tres grandes ramas, a saber:

  • ·         Derecho para la Familia (también llamado Derecho Familiar), cuyo objetivo es regular las relaciones entre los miembros de la familia, como lo son la filiación, matrimonio, divorcio, sucesiones, entre otras. Se encuentra regulado, en algunas entidades federativas, en un Código Familiar, y en la Federación así como en la gran mayoría de los Estados se regula dentro del Código Civil.
  • ·         Derecho Mercantil, cuyo objeto es regular las relaciones entre particulares cuando son comerciantes o ejecutan actos de comercio, como lo son los actos celebrados con los bancos, la compraventa comercial, los pagarés, cheques, entre otras. Encuentra su regulación principal en un Código de Comercio, aunque muchos de los actos se regulan en otras legislaciones como lo es la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Cabe resaltar que todas las normas en esta materia son federales, es decir, las expide el Congreso de la Unión, sin que los Estados o el Distrito Federal puedan regular respecto del comercio.
  • ·         Derecho Civil en sentido estricto (o strictu sensu) que regula las relaciones entre particulares en general, como lo son los contratos de compraventa, hipoteca, arrendamiento, entre muchos otros. Su regulación se encuentra en un Código Civil, todos los Estados tienen uno, así como la Federación y el Distrito Federal.

Cada una de las ramas antes enumeradas tienen a su vez un equivalente procesal y jurisdiccional, es decir, al Derecho para la Familia le corresponderá un Derecho Procesal para la Familia, con un proceso específico y reglas concretas para hacer valer el derecho sustancial, de esta forma se puede exigir lo que la legislación en la materia y los actos celebrados nos otorgan, pudiendo, en un sentido estrictamente procesal, subordinar el interés ajeno al interés propio.
Si nos damos cuenta entonces, el Derecho Civil abarca un gran número de actos que nosotros realizamos todos los días, aunque no nos percatemos. Simplemente, al salir de nuestra casa para comprar lo que sea en la tienda de la esquina, estamos celebrando un contrato de compraventa el cual se encuentra regulado y sancionado por el Derecho Civil. De igual forma al momento de rentar una casa o comercio, vender nuestro coche, prestar dinero o recibir un préstamo, contraer matrimonio, tener hijos, e inclusive (aunque suene irónico) morirse se encuentra regulado en el Derecho Civil y tiene aplicación directa e inmediata sobre nuestras acciones.

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