marzo 16, 2013

El Acto Jurídico y sus elementos.

Uno de los temas más trascendentales y fundamentales en el mundo de derecho es el Acto Jurídico, concebido como la manifestación de la voluntad con la intención de crear consecuencias jurídicas.
El acto jurídico se diferencía del hecho jurídico por que el segundo sólo es un suceso en el que no interviene la voluntad, y en el acto jurídico necesariamente hablamos de una voluntad específica.
Un ejemplo de un acto jurídico es un contrato (por que en él interviene la voluntad de las partes, y su objetivo es crear consecuencias jurídicas), mientras que un ejemplo de un hecho jurídico es la muerte (puesto que no necesariamente implica la voluntad del fallecido, es decir, no se trata de que la persona quiera morirse, sino que es algo que eventualmente ocurre).
El acto jurídico tiene dos clases de elementos: existenciales y de validez

Elementos existenciales o esenciales del acto jurídico

Dentro de este rubro encontramos los elementos de voluntad, objeto y solemnidad.
  1. VOLUNTAD.- Implica que exista la intención de crear el acto jurídico y tener consecuencias de él.
  2. OBJETO.- Implica que la voluntad se exteriorice persiguiendo una finalidad sancionada por el Derecho.
  3. SOLEMNIDAD.- Este elemento es contingente por que sólo en ocasiones, la Ley exige cumplir con determinada forma, sin la cual el acto jurídico será inexistente. Este requisito sólo aplicará cuando la Ley así lo exija.

Elementos de validez de los actos jurídicos.

Existen cuatro elementos de validez.
1.- LICITUD.- Que el objeto del acto jurídico sea lícito, es decir, no se encuentre prohibido por alguna norma jurídica. A esto debe apuntarse que los particulares pueden realizar cualquier conducta que no se encuentre expresamente prohibida por la Ley, por lo tanto, aplica el principio de que "lo no prohibido está permitido".
2.- VOLUNTAD PURA O LIBRE DE VICIOS. La Ley reconoce cinco clases de vicios en la voluntad que pueden afectar la validez de un acto jurídico, a saber:
Error.- Es el falso concepto de la realidad
Dolo.- Es la inducción al error.
Mala fe.- Es el disimulo del error. Se diferencía del dolo por que en la mala fe, el que crea el acto ya se encuentra en el error y quien está obligado a sacarlo de ese error no lo hace; mientras que el dolo, la persona no se encuentra en el error y es llevada hasta él.
Violencia.- Se traduce en la intimidación que se realiza con el objeto de que la persona lleve a cabo el acto jurídico.
Lesión.- Es cuando por suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema necesidad se origine una notoria desproporción en las prestaciones. Este vicio sólo sucederá en tratándose de contratos conmutativos (es decir, aquellos en que las partes conocen las prestaciones que habrán de otorgarse)
3.- CAPACIDAD.- Quien realiza un acto jurídico debe tener la capacidad de ejercicio, o bien, la que la ley exija para el acto en concreto La capacidad de ejercicio se adquiere a los 18 años y se extingue por la muerte o por la declaración de interdicción, e implica que la persona puede ser titular de derechos y obligaciones y además oponerlos ante los órganos del Estado (tribunales). En caso de no tener capacidad de ejercicio, el acto jurídio debe realizarse a través de sus legítimos representantes (el menor de edad será representado por sus padres o quien ejerza la patria potestad o tutela)
4.- FORMA.- Implica cumplir con las exigencias que la ley establezca respecto del acto en particular. Se diferencia este elemento de la Solemnidad por que, si bien en ambos se trata de una forma que la ley exige, en la solemnidad, la consecuencia que la Ley establece es la inexistencia, mientras que en este caso, o bien no lo dice expresamente, o bien establece que se trata de nulidad relativa. Un ejemplo sería el contrato de compraventa de inmuebles, su forma establecida es mediante escritura pública, sin embargo, la Ley no establce que sin este requisito el acto será inexistente.

Inexistencia y nulidad de los actos jurídicos.

INEXISTENCIA.- Es la consecuencia inherente a la falta de algún elemento esencial o existencial. 
El acto jurídico inexistente tiene las siguientes características:
1.- No produce efectos jurídicos.
2.- No requiere declaración judicial.
3.- Cualquier persona jurídicamente interesada puede invocarla.
4.- No es susceptible de convalidarse por confirmación o por prescripción.
La inexistencia es, por tanto, la NADA JURÍDICA,
NULIDAD.- Se produce a consecuencia de la falta de un elemento de validez del contrato, y se divide en dos, a saber:
I.- Nulidad Absoluta.-  Se produce a consecuencia de la falta de licitud en un acto jurídico, y sus características son las siguientes:
1.- Sí produce efectos jurídicos.
2.- Requiere declaración judicial para que deje de surtir sus efectos.
3.- Cualquier persona jurídicamente interesada puede invocarla.
4.- No es susceptible de convalidarse por confirmación o por prescripción.
II.- Nulidad Relativa.- Se produce a consecuencia de falta de cualquier elemento de validez, a excepción de la licitud, y sus características son:
1.- Sí produce efectos jurídicos.
2.- Requiere de declaración judicial para que el acto deje de surtir sus efectos.
3.- Sólo la parte protegida por la Ley puede invocar la nulidad.
4.- Sí es susceptible de ser convalidado por confirmación o por prescripción.

Bibliografía recomendada:

GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto, Derecho de las Obligaciones, Editorial Porrúa, México.
ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de Derecho Civil, tomos I, y III, Editorial Porrúa, México.

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