junio 09, 2013

Pruebas Parte I

¿Qué es una prueba?

Probar es la posibilidad de hacer que el juzgador llegue a una convicción respecto de los hechos que se plantean en un juicio, también se llama prueba al medio a través del cual se llega a esa convicción.

¿Qué clase de pruebas se pueden ofrecer en un juicio?

Es un tabú el hecho de que sólo se pueden admitir las pruebas que se encuentran reguladas en la legislación, toda vez que, la inmensa mayoría de los códigos procesales establecen que serán admisibles todas las pruebas, siempre que no sean contrarias a la moral o al derecho.
En realidad esto es más complejo de lo que parece, puesto que, en teoría, podrían admitirse toda clase de pruebas, sin limitante alguna, lo que generaría el problema de saber exactamente cómo valorar esa prueba sin caer en subjetivismos.

El Proceso Probatorio

Llamamos proceso probatorio al conjunto de actos concatenados que provocarán la convicción en el juzgador respecto del hecho que se intenta probar. Este proceso tiene cinco pasos, a saber:
1.- OFRECIMIENTO.- Es el acto a través del cual una de las partes le da a conocer al juez que pretende que esa prueba se desahogue en el juicio que les ocupa.
2.- ADMISIÓN.- Es el acto del juzgador mediante el cual declara que la prueba se desahogará, y, de ser procedente, señala día y hora para su desahogo.
3.- PREPARACIÓN.- Son los actos que persiguen como finalidad hacer que la prueba pueda desahogarse, es decir, girar los oficios, exhortos, despachos, o diligencias que preparen el medio probatorio que se desahogará.
4.- DESAHOGO.- Es el acto mediante el cual la prueba preparada se materializa ante el tribunal, quedando en posibilidad de ser valorada.
5.- VALORACIÓN.- Este acto se realiza a través de un razonamiento lógico y jurídico, que comprende:
a). Si la prueba fue admitida debidamente.
b). Si la prueba fue desahogada correctamente.
c). Si la prueba debe tener valor.
d). Si la prueba es eficaz para probar el hecho que se pretende.
e). Si la prueba es idónea para el hecho que se pretende probar.
Sólo si se cumplen estos cinco factores, el juzgador puede tener convicción sobre las pruebas aportadas y, por ende, considerar probados los hechos que se pretenden. En algunas ocasiones, la Ley establece cuál es el valor de la prueba (sistema tasado) y en otras, deja al juzgador la posibilidad de decidir libremente, aplicando los principios de la sana crítica y las máximas de la experiencia (sistema de libre valoración de la prueba)

Las Pruebas reguladas por el Código.

Los Códigos Procesales Civiles, Familiares y el de Comercio, regulan, por lo general, los siguientes medios de prueba:
I.- Documental
II.- Confesional
III.- Declaración de Parte
IV.- Testimonial
V.- Informe de Autoridad
VI. Pericial
VII. Presunciones

No hay comentarios :

Publicar un comentario