junio 25, 2013

¿Qué es una Constitución?

Suele definirse a esta como la norma jurídica que determina la estructura fundamental del Estado; pero nuestra respuesta aún está a medias: ¿Qué es la estructura fundamental del Estado? O en última instancia, ¿qué es el Estado?

Estado

Francisco Porrúa Pérez nos dice que el Estado es la sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, creado, aplicado y sancionado por un poder soberano, para la obtención del bien público temporal, creando una institución con personalidad moral y jurídica.
Otros autores lo resumen como la sociedad jurídicamente organizada.
De esta definición podemos encontrar los siguientes elementos:
Elementos previos, es decir, existen antes de que exista el Estado.

  • Sociedad (población)
  • Territorio


Elementos constitutivos, es decir, con ellos se crea al Estado.

  • Orden Jurídico
  • Poder Soberano


Elemento final, es decir, esa es la finalidad con que se crea al Estado.

  • Bien público temporal.


En ese entendido, estudiaremos, para saber qué es una constitución, a los llamados elementos constitutivos. el orden jurídico nace con el Estado, es decir, no hay Estado sin derecho ni derecho sin Estado, son una simbiosis inescindible, o dicho de otro modo, son un matrimonio inseparable.
De ese orden jurídico nace un poder, un poder que no puede existir previamente, por que todo poder dimana del pueblo (según Rousseau, en El Contrato Social) y por lo tanto, no puede hablarse de que exista este poder sin existir, previamente, un orden que lo regule.
Ahora bien, el orden jurídico nace primeramente en un pacto, un acto mediante el cual todas las personas acuerdan las bases de su sociedad, ahora, jurídicamente organizada. En México este acuerdo sucedió en los años de 1916 y 1917; previamente había ocurrido en 1856-57, y en otras ocasiones que no tiene caso detallar.
Esta convención, o "congreso" como se le denominó, trajo como producto una norma jurídica denominada "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", promulgada en Querétaro el 5 de febrero de 1917. En otros países como Estados Unidos de América, este pacto data de siglos atrás, concretamente de 1787. otros países, como el Reino Unido, no tienen como tal su constitución en un solo documento, y como Estado existen desde hace varios siglos; aunque podríamos ubicar tal acontecimiento en 1215, bajo el reinado de Juan I, hermano de Ricardo Corazón de León,

Supremacía

Ahora bien, el pacto denominado Constitución está (debe estar) dotado de supremacía, es decir, que no reconozca norma superior alguna. Este principio se cumple en el artículo 133 constitucional, que a la letra dice:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Entonces, la norma constitucional no sólo es un pacto, sino que es un pacto en el que se expresa la supremacía y la soberanía de un país, por lo tanto, no existen actos que puedan estar o ser contrarios a ella.

Partes de una Constitución

Ahora bien. Una constitución debe tener dos partes, esencialmente:

  • Una parte dogmática, donde se contienen todos los derechos fundamentales (se les llama así por que son el fundamento de por qué nace el Estado), y son las cuatro garantías conocidas: libertad, seguridad jurídica, igualdad y propiedad.
  • Una parte orgánica, que contempla los órganos que conforman al Estado, atribuciones, responsabilidades, y en algunos casos, procedimientos.

En México esto se distingue cabalmente: la parte dogmática se encuentra en los primeros 29 artículos de la constitución, en tanto que del 30 en adelante, se refiere a la parte orgánica. Sin embargo en otros países (caso de los Estados Unidos de América) su constitución sólo se ocupó originalmente de la parte orgánica, y hubo que hacer una serie de "enmiendas" para agregar los derechos fundamentales.

Constitución ¿rígida o flexible?

Por su lado, existen varias clasificaciones de constitución, y atendiendo a la posibilidad de hacerle cambios con posterioridad, existen dos clases, la rígida y la flexible. En teoría, una Constitución rígida es la que exige mayores requisitos para ser reformada que para reformar cualquier otra Ley; en tanto que una flexible es la que exige los mismos requisitos para cambiar una Ley que para reformar la Constitución.
El problema es el siguiente: en México, por ejemplo, cada año se hacen por lo menos dos reformas a la constitución, pese a que exige el requisito de ser aprobada por la mayoría de los Estados de la Unión, sin embargo, por motivos diversos, desde 1917 a la fecha se han emitido 208 decretos de reforma. Si atendemos a otros países (cito nuevamente a la Unión Americana), cuya Constitución data de 1787 y sólo ha sido enmendada en 27 ocasiones, la última data de 1992.
Entonces la duda real es ¿realmente tenemos en México una constitución rígida? Por que en algunos temas (como la venta de armas), la excusa que nos plantean los Estados Unidos para detener su venta al por mayor es que ese tema está en su Constitución; y no falta quien diga "pues si eso es, que la reformen, ¿cuál es el problema?" La respuesta está aquí, en Estados Unidos (y en otros países del globo) es mucho más difícil que en México, cambiar una coma a la Constitución.
Otro tema aquí es el de la jurisprudencia. En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la encargada de interpretar la Constitución, sólo puede llegar a la Corte un asunto de esta naturaleza (excepciones hechas de los casos que por su importancia o trascendencia así lo ameriten) El problema radica en que la Corte ha llegado, en algunos criterios, a interpretar aún en contra del texto constitucional, o bien a que el sentido que se piensa es el correcto, cambie por la interpretación que da la Corte; esto nos lleva nuevamente a la pregunta ¿es realmente rígida nuestra Constitución? por que tal pareciera que en México no se hace lo que dice la Constitución, sino que se hace lo que la Corte dice que dice la Constitución. 

Control de Constitucionalidad (noción)

Ahora bien, otro tema importante que debe abordar una constitución es la posibilidad de que los actos del Estado sean controlados, esto a través de un mecanismo que se conoce técnicamente como "control de constitucionalidad", la justificación de esto es simple: la Constitución puede decir "misa", pero si las autoridades no la respetan, ¿cómo hacerla valer?. En México existen tres mecanismos que la Constitución establece, a saber:
Acción de Inconstitucionalidad
Controversia Constitucional, y;
Juicio de Amparo.

No hay comentarios :

Publicar un comentario