junio 12, 2013

Pruebas II parte. Confesional y Declaración de parte

Prueba Confesional

La prueba confesional se desahoga a través de posiciones. Las posiciones son afirmaciones categóricas respecto de las cuales una de las partes dice que sucedieron los hechos materia de la controversia, y conmina a la otra a que lo confiese como tal.
Pos rus propias características, la prueba confesional sólo se puede desahogar por las partes, respecto de los hechos que les son propios, no pudiendo desahogarse por otra persona.
Es permitido, sin embargo, que un apoderado con facultad suficiente (es decir, con cláusula especial), absuelva las posiciones que le formulen, siempre y cuando quien ofrezca la prueba, no requiera la presencia personalísima de la otra parte.
Las posiciones se formulan a través de un pliego que en sobre cerrado debe exhibirse para el desahogo de tal prueba. Por sus características, las posiciones no pueden ser insidiosas, contener más de un hecho o ser formuladas en sentido negativo, además de que necesariamente deben poderse contestar con un simple "sí" o "no".
Un ejemplo de una posición sería el siguiente: "Que diga el absolvente si es cierto como lo es que conoce a su articulante". Esta posición básicamente conmina a que el absolvente (quien contesta) acepte que conoce a su articulante (quien pregunta). Como se puede apreciar, es una posición clara y que no ofusca, que no contiene más de un hecho y no es insidiosa, además de que puede contestarse simplemente con un "si" o "no".
La prueba confesional se desahoga, por su propia naturaleza, en la audiencia de pruebas y alegatos, la que se desahogará con o sin las partes. En caso de que quien ofrece la prueba no exhiba el pliego, y no comparezca a la audiencia, el apercibimiento consiste en que se tendrá por desierta la prueba ofrecida.
En caso de que quien debe contestar no comparezca, el apercibimiento consiste en que se le tendrá por confeso de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales, a lo que se denomina en el foro, Confesión Ficta.
En caso de que el que debe formular las posiciones, comparezca sin exhibir el pliego, podrá hacerlas verbalmente, sólo si comparece su contraparte, de lo contrario ya no podrá formular posiciones.

Declaración de Parte

Tiene similitud estrecha con la prueba confesional, en lo particular por que sólo puede ser desahogada por las partes, pero discrepa en la forma de las preguntas, en este caso las preguntas pueden ser abiertas, de suerte que se puede preguntar con más amplitud y no necesariamente se contestarán categóricamente. Por obvias razones, en caso de que el que responde no comparezca, no se le puede declarar confeso, sino que se emplean las medidas de apremio que la Ley establece, como lo son multa, arresto o uso de la fuerza pública.
Los formalismos son los mismos que los de la prueba confesional, es decir, debe exhibirse el sobre cerrado con las preguntas; y en caso de que no se exhiba y no comparezca la contraparte, se declarará desierta.

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