Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Civil. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Civil. Mostrar todas las entradas

noviembre 09, 2013

El Patrimonio, Teorías acerca del patrimonio

Uno de los atributos de la personalidad jurídica de los sujetos es el patrimonio. De forma común se dice que el patrimonio es la universalidad de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria.

Elementos del Patrimonio

El patrimonio se comprende de dos elementos, uno activo y otro pasivo. El activo son todos los bienes y derechos, en tanto que el pasivo son todas las obligaciones. Cuando la suma de los activos menos el total de los pasivos es igual o menor a 0, se está en estado de insolvencia.
Gutiérrez y González critica la definición de insolvencia, toda vez que considera que si, verbigracia, el sujeto A tiene como sumatoria de sus bienes la siguiente:
CASA------$1,000,000.00
COCHE----$   250,000.00
DINERO---$   150,000.00
TOTAL----$ 1,400.000.00
Y tiene los siguientes pasivos:
HIPOTECA ------------- $  750,000.00 A 5 años
DEUDA PERSONAL-  $  700,000.00 A 10 años
T. DE CRÉDITO------  $    90,000.00 A 12 meses
TOTAL------------------- $1,440,000.00
Como se aprecia, acorde al concepto de insolvencia, en teoría el sujeto A está en estado de insolvencia y deberá ser llevado a concurso o "quiebra" por ese hecho, sin embargo, la hipoteca que tiene sobre su casa, es pagada en parcialidades, al igual que su deuda personal y su tarjeta de crédito, por lo tanto materialmente no está impedido para solventar el pago de, digamos, su tarjeta de crédito si dejara de pagarla, incluso tiene dinero en efectivo para cubrirla en su totalidad. De este modo debería establecerse como concepto de insolvencia cuando la sumatoria de los pasivos exigibles inmediatamente son menores al total de activos.

Teorías acerca del Patrimonio

Ahora bien, existen dos teorías clásicas acerca del patrimonio: la primera, denominada "patrimonio personalidad", y la segunda, denominada "Patrimonio afectación".

Teoría del Patrimonio Personalidad

Ésta teoría refiere que a cada sujeto le corresponde un patrimonio y sólo uno, acorde a la siguiente ecuación:
Patrimonio = Personalidad Jurídica
La base fundamental de esta teoría es que, aún y cuando los sujetos carezcan de bienes, el patrimonio es algo así como una bolsa con la que nacen todos los sujetos, por lo tanto toda persona tiene uno y sólo un patrimonio. De esta forma todos los sujetos traen aparejado un patrimonio, aunque el mismo se encuentre materialmente vacío.

Teoría del Patrimonio Afectación

Esta teoría, más moderna que la anterior, refiere que los sujetos tienen tantos patrimonios como finalidades tengan para sus bienes, es decir, si el sujeto A tiene el bien X destinado al comercio, y el bien Y, destinado a casa habitación para su familia, teóricamente el bien X es parte de su patrimonio comercial, mientras que el bien Y es parte de su patrimonio familiar.
En esto se explica la existencia de varias figuras jurídicas especiales: el patrimonio familiar, la Sociedad Conyugal, entre otras. Según esta teoría, la legislación debería establecer regulación por cuanto a todas las clases de patrimonio que las personas puedan llegar a tener.
En nuestro país, la legislación adopta parcialmente la teoría del patrimonio afectación, toda vez que se puede tener diversos patrimonios (sociedad conyugal, patrimonio familiar, sucesión, entre otros), sin embargo reconoce como atributo de la personalidad jurídica al patrimonio, de suerte que aún y cuando un sujeto no tenga bienes, teóricamente aún tiene un patrimonio "general", y cuando tenga bienes, dependiendo los determinados actos en que los use, será parte del patrimonio a que pertenezcan.

Teoría de Gutiérrez y González

Por otro lado, el maestro Ernesto Gutiérrez y González refiere una teoría de los llamados "derechos de la personalidad", por la cual existe un patrimonio moral, que se aúna al patrimonio pecuniario, por lo que el concepto de patrimonio debe ser "La universalidad jurídica constituida por el conjunto de bienes, pecuniarios y morales, derechos y obligaciones"
Para el autor, los derechos de la personalidad forman parte integral del patrimonio de los sujetos, y son tales como el derecho al honor y reputación (que se encuentra regulado en la legislación civil, al regular el Daño Moral), derecho a la presencia estética, entre otros. 

agosto 01, 2013

Clasificación de los Títulos de Crédito

Los Títulos de Crédito tienen diferentes formas de ser clasificados, pero básica y esencialmente, son las siguientes:

Atendiendo a la forma de identificación del beneficiario

  • AL PORTADOR.- Aquellos documentos que pueden ser cobrados por cualquier persona que lo posea. Esta clase de documentos se ve comúnmente con los cheques, los cuales pueden ser al portador hasta determinado límite, que establece el Banco de México.
  • NOMINATIVOS O A LA ORDEN.- Son aquellos que citan el nombre del beneficiario, quien debe cobrarlo y puede tener la posibilidad de endosarlo, para que el mismo circule.

Atendiendo a la posibilidad de endosarlo

  • NEGOCIABLE.- Es aquel título que puede ser endosado a terceros, en cualquiera de sus tres clases (endoso en propiedad, endoso en garantía y endoso en procuración o al cobro).
  • NO NEGOCIABLE.- Es aquél que en su texto se cita esta cláusula y que, por lo tanto, es imposible endosarlo en cualquiera de sus tres modalidades.

Atendiendo al derecho incorporado

  • REPRESENTATIVOS DE DERECHOS CORPORATIVOS.- Son aquellos que representan específicamente derechos de una empresa o sociedad mercantil, como lo son las acciones en una Sociedad Anónima.
  • REPRESENTATIVOS DE MERCANCÍAS.- Aquellos que representan bienes muebles, pero no dinero, como los certificados de depósito.
  • REPRESENTATIVOS DE DINERO.- Aquellos que representan dinero, y básicamente son cheque, pagaré, y letra de cambio.
  • REPRESENTATIVOS DE DERECHOS INMOBILIARIOS.- Son aquellos que representan bienes inmuebles.

Atendiendo al volumen de su emisión

  • TÍTULOS SINGULARES.- Son aquellos emitidos por una sola pieza, por ejemplo, un único pagaré.
  • TÍTULOS SERIALES NO BURSÁTILES.- Son aquellos que, sin tener cotizaciones en una bolsa de valores, se emiten en forma seriada, y cada uno representa una parte de una serie completa, como por ejemplo los pagarés 1/3, 2/3 y 3/3.
  • TÍTULOS SERIALES BURSÁTILES.- Son aquellos que se emiten en forma seriada y representan cotizaciones en la bolsa de valores, como las acciones de una empresa.

julio 29, 2013

Los títulos de crédito y sus características

Los títulos de crédito son los documentos mercantiles para ejercitar el derecho literal en ellos consignado, lo que quiere decir:
1.- Son documentos: implica que son manifestaciones objetivas del pensamiento en un bien mueble (por lo general, papel)
2.- Son mercantiles: pertenecen a la legislación mercantil vigente y se rigen por la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito y por el Código de Comercio.
3.- Sirven para ejercitar el derecho literal consignado en ellos: es decir, sólo lo que el documento literalmente nos expresa es lo que se puede ejercitar.
Los títulos de crédito más comunes son los cheques, los pagarés y las letras de cambio.
Existen cuatro características de los títulos de crédito: literalidad, incorporación, autonomía y circulación.

Literalidad

Significa que sólo se puede ejercitar lo que el documento dice, por lo tanto, si se trata de un pagaré, de forma literal debe pagarse lo que en él está contenido (que es una suma de dinero determinada)

Incorporación

Significa que el derecho se incorpora al documento, de suerte que para hacer efectivo el derecho, es necesario presentar el documento.

Autonomía

Significa que el documento se desliga de la causa que le haya dado origen, siendo irrelevante si fue un préstamo, un contrato o incluso, un delito. (Esto último tiene sus matices)

Circulación

Significa que el título de crédito puede circular entre la población, y por lo tanto puede ser endosado a favor de otra persona y cedido el derecho que contiene el título.

¿Cómo se cobra judicialmente un título de crédito?

Un título de crédito se puede cobrar judicialmente a través de una vía conocida como EJECUTIVA MERCANTIL, que se distingue de otra clase de juicios por que cuando se ordena emplazar al demandado, se ordena también requerirle de pago y en caso de negativa, embargarle bienes suficientes para cubrir el adeudo y sus accesorios. Es muy importante saber esto al momento de suscribir un título de crédito (los más comunes son cheques, pagarés y letras de cambio) por que al momento de ser ejecutados, sin que haya necesidad previa de interpelación, se embargarán bienes para garantizar el pago.
Es importante saber que cuando se embargan bienes en esta forma, sólo es precautoriamente y aún existe un procedimiento para defenderse, sin embargo, esto no significa que no puedan, de antemano, retirar los bienes de tu domicilio.