julio 31, 2013

A Few Good Men / Cuestión de Honor

Ficha Técnica:

Director: Bob Reiner. Productores: Bob Reiner, David Brown, Andrew Scheinman. Guión: Aaron Sorkin. Protagonistas: Tom Cruise, Jack Nicholson, Demi Moore. Año: 1992. Distribuidora: Columbia Tri Star. Clasificación: R (Mayores de 17 años) en EEUU, B (Mayores de 13 años) en México.

Crítica: 

Vale la pena verla. Los inicios de un abogado son siempre tortuosos; y eso es lo que nos muestra la película de Bob Reiner. Tom Cruise interpreta a un joven abogado que se enfrenta por primera vez en la corte, y nada menos que una corte militar y por asesinato. Por su parte, Jack Nicholson da vida, con absoluta brillantez al Coronel Nathan Jessup, el titiritero que se esconde detrás de su traje militar. El filme supone un drama moral, y sitúa un escenario en donde se busca encontrar los chivos expiatorios de un asesinato. Todo esto se combina en un verdadero drama jurídico donde reina la conciencia de que el juicio está completamente perdido, y la certeza de que eso no es lo que debe ocurrir. Un excelente final, y una película que ningún abogado debe perderse.
Calificación: 91 (de 100 posibles). 
Calificación:

julio 29, 2013

Los títulos de crédito y sus características

Los títulos de crédito son los documentos mercantiles para ejercitar el derecho literal en ellos consignado, lo que quiere decir:
1.- Son documentos: implica que son manifestaciones objetivas del pensamiento en un bien mueble (por lo general, papel)
2.- Son mercantiles: pertenecen a la legislación mercantil vigente y se rigen por la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito y por el Código de Comercio.
3.- Sirven para ejercitar el derecho literal consignado en ellos: es decir, sólo lo que el documento literalmente nos expresa es lo que se puede ejercitar.
Los títulos de crédito más comunes son los cheques, los pagarés y las letras de cambio.
Existen cuatro características de los títulos de crédito: literalidad, incorporación, autonomía y circulación.

Literalidad

Significa que sólo se puede ejercitar lo que el documento dice, por lo tanto, si se trata de un pagaré, de forma literal debe pagarse lo que en él está contenido (que es una suma de dinero determinada)

Incorporación

Significa que el derecho se incorpora al documento, de suerte que para hacer efectivo el derecho, es necesario presentar el documento.

Autonomía

Significa que el documento se desliga de la causa que le haya dado origen, siendo irrelevante si fue un préstamo, un contrato o incluso, un delito. (Esto último tiene sus matices)

Circulación

Significa que el título de crédito puede circular entre la población, y por lo tanto puede ser endosado a favor de otra persona y cedido el derecho que contiene el título.

¿Cómo se cobra judicialmente un título de crédito?

Un título de crédito se puede cobrar judicialmente a través de una vía conocida como EJECUTIVA MERCANTIL, que se distingue de otra clase de juicios por que cuando se ordena emplazar al demandado, se ordena también requerirle de pago y en caso de negativa, embargarle bienes suficientes para cubrir el adeudo y sus accesorios. Es muy importante saber esto al momento de suscribir un título de crédito (los más comunes son cheques, pagarés y letras de cambio) por que al momento de ser ejecutados, sin que haya necesidad previa de interpelación, se embargarán bienes para garantizar el pago.
Es importante saber que cuando se embargan bienes en esta forma, sólo es precautoriamente y aún existe un procedimiento para defenderse, sin embargo, esto no significa que no puedan, de antemano, retirar los bienes de tu domicilio.

julio 26, 2013

Mitos y Realidades de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos y la Nueva Ley de Amparo.

Después de la reforma constitucional de junio de 2011 en materia de Derechos Humanos, se ha creado una serie de mitos que en ocasiones se han convertido en sensacionalismos más que en información veraz respecto del contenido de la citada reforma; expongo los principales que he podido advertir al poco tiempo de implementada la reforma con la Nueva Ley de Amparo.

I.- "Se derogan las Garantías Individuales y se convierte en Derechos Humanos".

Esto es un mito, no es que se deroguen las garantías individuales que existen en la Constitución, sino que hoy coexisten las garantías contenidas en la Constitución y los Derechos Humanos que provengan de los Tratados (es un pleonasmo jurídico denominar "tratados internacionales" a los pactos entre dos o más Estados o sujetos del Derecho Internacional; por que, al menos en México, en el campo del derecho no existe otra clase de tratados que los internacionales).



II.- "Desaparece la Supremacía Constitucional y ahora están al mismo nivel los tratados en materia de Derechos Humanos".- 

Esto es un mito. El artículo 133 constitucional refiere textualmente: 
"Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados."
En primer lugar, nos refiere que son Ley Suprema: la Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los Tratados que estén de acuerdo con la misma. Esto quiere decir que las Leyes del Congreso de la Unión deben emanar de la Constitución para poder revestir el carácter de Ley Suprema, y los Tratados deben arreglarse a la Constitución, para poder ser Ley Suprema. La Constitución, por su parte, no debe emanar ni arreglarse con ninguna otra norma jurídica para poder ser Ley Suprema. Esto es de suma importancia porque podemos advertir que la única norma que realmente es Suprema (atendiendo a que supremacía quiere decir que no reconoce superior jerárquico) es la Constitución. Los Tratados en materia de Derechos Humanos son tutelados por los medios de control constitucional, pero ello no quiere decir que se encuentren por encima del texto constitucional. Dejo el enlace de un vídeo que nos puede ayudar a entender un poco más este concepto.

III.- Desaparece el principio de Relatividad de las Sentencias en materia de Amparo.

Hay la muy extendida opinión de que con la Nueva Ley de Amparo pasa a quedar obsoleto el principio de Relatividad de las Sentencias de Amparo. Lo cierto es que si bien se reglamenta un capítulo especial para la emisión de declaratorias generales de constitucionalidad, ello en nada afecta al hecho de que, de conformidad con la fracción II del artículo 107 de la Constitución, Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Es decir, sigue teniendo plena vigencia el principio de Relatividad, lo que ocurre es que ahora existen canales específicos para poder declarar inconstitucional una Ley a través de una serie de juicios de Amparo que, por Jurisprudencia obligatoria se resuelva que la Ley es inconstitucional. Pero para esto es necesario que ocurra una de dos: o se sucedan dos ejecutorias consecutivas en donde se resuelva la inconstitucionalidad de la norma (a través de Juicios de Amparo en Revisión) por los Tribunales Colegiados de Circuito, o por la Suprema Corte; o bien, a través de Unificación de Criterios (antes llamada Contradicción de Tesis) emitida por los Plenos de Circuito o la propia Suprema Corte. Cabe resaltar que NO pueden ser declaradas inconstitucionales por esta vía, las leyes en materia tributaria (¿será acaso que le conviene así a nuestros legisladores que han aprobado aumentos a los impuestos a cada rato, o aún más, al gobierno que percibe tales dividendos?)
De esta forma se demuestra que es un mito.

IV.- El Juicio de Amparo podrá proteger los Derechos Humanos que reconocen los Tratados.

Esto es claramente una realidad. Sí se puede ahora conceder la protección constitucional en contra de actos que violen los derechos humanos reconocidos en los Tratados, siempre y cuando los haya suscrito y ratificado nuestro país.
Esto es muy importante por que nuestro país está algo atrasado respecto de los derechos humanos que se reconocen en otros países (en Suecia, por ejemplo, el hecho de que el metro no pase a la hora que debe pasar se considera violación a los derechos humanos); ello significa que mientras nuestro país no firme los tratados en los que se reconozcan los derechos humanos más actuales, no operarán, consecuentemente, tales tratados.

V.- Se permite a la Autoridad Responsable el fundar y motivar el acto reclamado al rendir su Informe Justificado, y no en el propio acto reclamado.

Esto es un mito. El artículo 117 de la Ley de Amparo refiere cabalmente: 

No procederá que la autoridad responsable al rendir el informe pretenda variar o mejorar la fundamentación y motivación del acto reclamado, ni que ofrezca pruebas distintas de las consideradas al pronunciarlo, salvo las relacionadas con las nuevas pretensiones deducidas por el quejoso.
Esto es claramente una prohibición para la autoridad, el acto reclamado debe estar correcta y eficazmente fundado y motivado desde su emisión, por que de otro modo se estaría atentando contra la propia Constitución.
No obstante, el propio artículo 117 abre una puerta al respecto, puesto que refiere:
Tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe justificado la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado. En esos casos, deberá correrse traslado con el informe al quejoso, para que en el plazo de quince días realice la ampliación de la demanda, la que se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación. Con la ampliación se dará vista a las responsables así como al tercero interesado y, en su caso, se emplazará a las diversas autoridades que en ampliación se señalen. Para tales efectos deberá diferirse la audiencia constitucional.
Es decir, sólo cuando se trate de actos en los que se impugne la fundamentación y motivación, se permite complementarla, sin embargo, se permite ampliar la demanda de amparo para no dejar en estado de indefensión al quejoso.

Como se puede apreciar, en muchas ocasiones, se trata de mitos o de verdades a medias los "avances" de la Nueva Ley de Amparo y de la Reforma Constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos.

julio 07, 2013

Juicio de Amparo, concepto y Principios Rectores

¿Qué es el Juicio de Amparo?

El Juicio de Amparo es un medio de control constitucional por órgano judicial cuyo objeto es resolver sobre violaciones a los derechos humanos y garantías contenidas en la Constitución, con el efecto de restituir al gobernado en el pleno goce de sus derechos fundamentales.
De la anterior definición distinguimos lo siguiente:
El Juicio de Amparo es un medio de Control Constitucional, por que su base es la Constitución, y su objeto será resolver sobre si el acto reclamado se apega o no a la constitución.
Este medio de control constitucional es por Órgano Judicial, es decir, conocen del mismo los Tribunales de la Federación, que son órganos del Estado específicamente dedicados a resolver controversias y aplicar la Ley.
Su objeto es resolver sobre violaciones a derechos humanos y garantías individuales. Es decir, es un juicio que sólo puede iniciar un particular en contra de una autoridad, y éste particular debe considerar que el acto de la autoridad viola sus derechos humanos.
El efecto de la concesión del Amparo es restituir al gobernado en el pleno goce de sus derechos fundamentales. Es decir, en caso de que la Autoridad Federal considere que existe violación a los derechos humanos del gobernado, no sólo se limitará a declararlo, sino que obligará a la autoridad responsable a restituir al gobernado en la garantía trastocada.

Principios rectores

Existen una serie de máximas o principios rectores del Juicio de Amparo, y básicamente son: supremacía constitucional, Instancia de parte agraviada, Agravio personal y directo, Prosecución judicial, Definitivdad, Estricto derecho y relatividad de las sentencias.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.- Se refiere básicamente a que la Constitución es la Norma Suprema, y por lo tanto, el actuar de ninguna autoridad puede ser contrario a la misma. Este principio tiene una única excepción establecida en el artículo 1 de la Constitución, por el cual, los Tratados Internacionales que el Estado Mexicano haya suscrito y ratificado, que se refieran a derechos humanos, también tienen la fuerza y vigor de la Ley Suprema.
INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.- Consiste en que el Juicio de Amparo no puede iniciar oficiosamente, es decir, necesita que un particular lo inicie a través de lo que técnicamente se denomina "demanda de Amparo"
PROSECUCIÓN JUDICIAL.- Se refiere a que el Juicio de Amparo cumple cabalmente con las formalidades esenciales del procedimiento, que son: demanda, contestación, pruebas, alegatos y sentencia.
EXISTENCIA DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO.- Se refiere a que el quejoso debe sufrir a causa del acto de autoridad un menoscabo en sus derechos humanos que sea actual y presente, es decir, no será procedente el Juicio donde se reclamen agravios pasados o futuros inciertos.
DEFINITIVIDAD.- Significa que el acto que se reclame en Amparo debe ser definitivo, y por lo tanto, no debe ser factible ser modificado o revocado por algún juicio o medio de defensa ordinario; de suerte que el Amparo es un medio extraordinario de defensa que debe ser el último que el quejoso agote con la finalidad de cambiar el sentido del acto que reclama.
ESTRICTO DERECHO.- Significa que el juzgador deberá, al momento de resolver el juicio de Amparo, avocarse a los razonamientos que hagan las partes, sin poder suplir la deficiencia de tales razonamientos. Sin embargo este principio tiene dos muy conocidas excepciones: Suplencia de la queja y suplencia del error. La primera se da respecto del quejoso y sólo por cuanto hace a la demanda y los agravios. La característica de la Suplencia de la Queja es que sólo opera en los casos que refiere el artículo 79 de la Ley de Amparo. La suplencia del Error se da sólo por cuanto al error en la cita de preceptos legales, y se da respecto de todas las partes dentro del juicio.
RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS.- Significa que al momento de resolver, el Juez federal deberá limitarse a Amparar y Proteger al quejoso, si procediere, absteniéndose de hacer declaratorias generales de inconstitucionalidad. Este principio tiene excepciones en tratándose de lo que será el "amparo colectivo" y en caso de que, por jurisprudencia obligatoria se declare inconstitucional una norma general, que después de un procedimiento ante la Suprema Corte, puede ser declarada la inconstitucionalidad de la norma y, por lo tanto, su inaplicabilidad. Es importante recalcar que este principio NO se derogó de la Ley de Amparo pese a la reforma de 2011 o a la nueva ley de 2013, sino que sigue con pleno vigor, por lo tanto, no significa que con un solo Juicio de Amparo se pueda declarar inconstitucionales actos similares o leyes completas, sino que es necesario, en todo caso, que estos juicios lleguen a conformar jurisprudencia obligatoria (que se conforma con cinco ejecutorias en un mismo sentido sin ninguna en contrario emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito o por la Suprema Corte)


julio 04, 2013

Derechos Humanos y Garantías Individuales.

¿Qué son los Derechos Humanos?

Según la Organización de Naciones Unidas, Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

¿Qué son las Garantías Individuales?

Las Garantías Individuales son aquellos derechos que tiene toda persona y que son otorgados por el Estado, mismo que garantiza su protección.
En nuestro país, estos derechos (tanto los Derechos Humanos como las Garantías Individuales están contenidas en los primeros 29 artículos de la Constitución.
Tenemos básicamente cuatro garantías: libertad, igualdad, seguridad jurídica y propiedad, asimismo existe una serie de "generaciones" de derechos humanos, a saber:
  • Primera Generación: Se caracteriza por derechos que implican un deber de "no hacer" por parte del Estado, y su máximo exponente lo es la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en Francia. Son los derechos donde el Estado no tiene que hacer nada, sólo dejar que los individuos ejerzan esos derechos, como la libertad de tránsito, libertad de pensamiento y de imprenta, libertad de cultos, entre otros.
  • Segunda Generación: Aparece con los Derechos Sociales, y se caracteriza por un deber de "hacer" del Estado, es decir, el Estado pasa de ser un simple espectador a ser un actor fundamental que debe proporcionar a los gobernados salud, alimentación, educación, trabajo, entre otros bienes. La primera vez que fueron plasmados en un texto constitucional lo fue en 1917 en México.
  • Tercera Generación.- Son derechos que se caracterizan por un deber "de hacer" pero no necesaria y únicamente del Estado, sino son derechos colectivos como el derecho a un medio ambiente sano. No sólo el Estado (y no sólo el Estado donde se vive) tiene el deber de hacer, sino que los particulares deben acatar las disposiciones del Estado a fin de garantizar este derecho.

¿Coexisten Derechos Humanos y Garantías Individuales?

Sí. La constitución Mexicana establecía en su artículo 1 antes de la reforma del 2011 que todo individuo gozará de las garantías que otorgaba la Constitución; pero después de la reforma dice que toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución y los Tratados de los que el Estado Mexicano sea parte; por lo tanto no es que se deroguen las garantías individuales, sino que conviven ambos.

¿Cómo hacer valer los derechos humanos y las garantías individuales?

Existen una serie de mecanismos a través de los cuales se pueden hacer valer los derechos humanos y sus garantías, que encuadran en lo que se denomina "medios de control constitucional"
El Medio protector por excelencia es el Juicio de Amparo, que es la institución jurídica por la que un sujeto llamado quejoso solicita a un órgano jurisdiccional federal el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de un acto emitido u omitido por una autoridad denominada responsable, acto que considera violenta sus derechos humanos o garantías individuales, o el régimen de distribución competencial de los Estados y la Federación; y que le causa un agravio actual y presente; y que el citado quejoso solicita se le restituya en el goce de sus presuntos derechos.