Los títulos de crédito son los documentos mercantiles para ejercitar el
derecho literal en ellos consignado, lo que quiere decir:
1.- Son documentos: implica que son
manifestaciones objetivas del pensamiento en un bien mueble (por lo general,
papel)
2.- Son mercantiles: pertenecen a
la legislación mercantil vigente y se rigen por la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito y por el Código de Comercio.
3.- Sirven para ejercitar el
derecho literal consignado en ellos: es decir, sólo lo que el documento
literalmente nos expresa es lo que se puede ejercitar.
Los títulos de crédito más comunes son los
cheques, los pagarés y las letras de cambio.
Existen cuatro características de los
títulos de crédito: literalidad, incorporación, autonomía y circulación.
Literalidad
Significa que sólo se puede
ejercitar lo que el documento dice, por lo tanto, si se trata de un pagaré, de
forma literal debe pagarse lo que en él está contenido (que es una suma de
dinero determinada)
Incorporación
Significa que el derecho se
incorpora al documento, de suerte que para hacer efectivo el derecho, es
necesario presentar el documento.
Autonomía
Significa que el documento se
desliga de la causa que le haya dado origen, siendo irrelevante si fue un
préstamo, un contrato o incluso, un delito. (Esto último tiene sus matices)
Circulación
Significa que el título de
crédito puede circular entre la población, y por lo tanto puede ser endosado a
favor de otra persona y cedido el derecho que contiene el título.
¿Cómo se cobra judicialmente un título de crédito?
Un título de crédito se puede cobrar
judicialmente a través de una vía conocida como EJECUTIVA MERCANTIL, que se
distingue de otra clase de juicios por que cuando se ordena emplazar al
demandado, se ordena también requerirle de pago y en caso de negativa,
embargarle bienes suficientes para cubrir el adeudo y sus accesorios. Es muy
importante saber esto al momento de suscribir un título de crédito (los más
comunes son cheques, pagarés y letras de cambio) por que al momento de ser
ejecutados, sin que haya necesidad previa de interpelación, se embargarán
bienes para garantizar el pago.
Es importante saber que cuando se embargan
bienes en esta forma, sólo es precautoriamente y aún existe un procedimiento
para defenderse, sin embargo, esto no significa que no puedan, de antemano,
retirar los bienes de tu domicilio.
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