julio 29, 2013

Los títulos de crédito y sus características

Los títulos de crédito son los documentos mercantiles para ejercitar el derecho literal en ellos consignado, lo que quiere decir:
1.- Son documentos: implica que son manifestaciones objetivas del pensamiento en un bien mueble (por lo general, papel)
2.- Son mercantiles: pertenecen a la legislación mercantil vigente y se rigen por la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito y por el Código de Comercio.
3.- Sirven para ejercitar el derecho literal consignado en ellos: es decir, sólo lo que el documento literalmente nos expresa es lo que se puede ejercitar.
Los títulos de crédito más comunes son los cheques, los pagarés y las letras de cambio.
Existen cuatro características de los títulos de crédito: literalidad, incorporación, autonomía y circulación.

Literalidad

Significa que sólo se puede ejercitar lo que el documento dice, por lo tanto, si se trata de un pagaré, de forma literal debe pagarse lo que en él está contenido (que es una suma de dinero determinada)

Incorporación

Significa que el derecho se incorpora al documento, de suerte que para hacer efectivo el derecho, es necesario presentar el documento.

Autonomía

Significa que el documento se desliga de la causa que le haya dado origen, siendo irrelevante si fue un préstamo, un contrato o incluso, un delito. (Esto último tiene sus matices)

Circulación

Significa que el título de crédito puede circular entre la población, y por lo tanto puede ser endosado a favor de otra persona y cedido el derecho que contiene el título.

¿Cómo se cobra judicialmente un título de crédito?

Un título de crédito se puede cobrar judicialmente a través de una vía conocida como EJECUTIVA MERCANTIL, que se distingue de otra clase de juicios por que cuando se ordena emplazar al demandado, se ordena también requerirle de pago y en caso de negativa, embargarle bienes suficientes para cubrir el adeudo y sus accesorios. Es muy importante saber esto al momento de suscribir un título de crédito (los más comunes son cheques, pagarés y letras de cambio) por que al momento de ser ejecutados, sin que haya necesidad previa de interpelación, se embargarán bienes para garantizar el pago.
Es importante saber que cuando se embargan bienes en esta forma, sólo es precautoriamente y aún existe un procedimiento para defenderse, sin embargo, esto no significa que no puedan, de antemano, retirar los bienes de tu domicilio.

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