julio 07, 2013

Juicio de Amparo, concepto y Principios Rectores

¿Qué es el Juicio de Amparo?

El Juicio de Amparo es un medio de control constitucional por órgano judicial cuyo objeto es resolver sobre violaciones a los derechos humanos y garantías contenidas en la Constitución, con el efecto de restituir al gobernado en el pleno goce de sus derechos fundamentales.
De la anterior definición distinguimos lo siguiente:
El Juicio de Amparo es un medio de Control Constitucional, por que su base es la Constitución, y su objeto será resolver sobre si el acto reclamado se apega o no a la constitución.
Este medio de control constitucional es por Órgano Judicial, es decir, conocen del mismo los Tribunales de la Federación, que son órganos del Estado específicamente dedicados a resolver controversias y aplicar la Ley.
Su objeto es resolver sobre violaciones a derechos humanos y garantías individuales. Es decir, es un juicio que sólo puede iniciar un particular en contra de una autoridad, y éste particular debe considerar que el acto de la autoridad viola sus derechos humanos.
El efecto de la concesión del Amparo es restituir al gobernado en el pleno goce de sus derechos fundamentales. Es decir, en caso de que la Autoridad Federal considere que existe violación a los derechos humanos del gobernado, no sólo se limitará a declararlo, sino que obligará a la autoridad responsable a restituir al gobernado en la garantía trastocada.

Principios rectores

Existen una serie de máximas o principios rectores del Juicio de Amparo, y básicamente son: supremacía constitucional, Instancia de parte agraviada, Agravio personal y directo, Prosecución judicial, Definitivdad, Estricto derecho y relatividad de las sentencias.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.- Se refiere básicamente a que la Constitución es la Norma Suprema, y por lo tanto, el actuar de ninguna autoridad puede ser contrario a la misma. Este principio tiene una única excepción establecida en el artículo 1 de la Constitución, por el cual, los Tratados Internacionales que el Estado Mexicano haya suscrito y ratificado, que se refieran a derechos humanos, también tienen la fuerza y vigor de la Ley Suprema.
INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.- Consiste en que el Juicio de Amparo no puede iniciar oficiosamente, es decir, necesita que un particular lo inicie a través de lo que técnicamente se denomina "demanda de Amparo"
PROSECUCIÓN JUDICIAL.- Se refiere a que el Juicio de Amparo cumple cabalmente con las formalidades esenciales del procedimiento, que son: demanda, contestación, pruebas, alegatos y sentencia.
EXISTENCIA DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO.- Se refiere a que el quejoso debe sufrir a causa del acto de autoridad un menoscabo en sus derechos humanos que sea actual y presente, es decir, no será procedente el Juicio donde se reclamen agravios pasados o futuros inciertos.
DEFINITIVIDAD.- Significa que el acto que se reclame en Amparo debe ser definitivo, y por lo tanto, no debe ser factible ser modificado o revocado por algún juicio o medio de defensa ordinario; de suerte que el Amparo es un medio extraordinario de defensa que debe ser el último que el quejoso agote con la finalidad de cambiar el sentido del acto que reclama.
ESTRICTO DERECHO.- Significa que el juzgador deberá, al momento de resolver el juicio de Amparo, avocarse a los razonamientos que hagan las partes, sin poder suplir la deficiencia de tales razonamientos. Sin embargo este principio tiene dos muy conocidas excepciones: Suplencia de la queja y suplencia del error. La primera se da respecto del quejoso y sólo por cuanto hace a la demanda y los agravios. La característica de la Suplencia de la Queja es que sólo opera en los casos que refiere el artículo 79 de la Ley de Amparo. La suplencia del Error se da sólo por cuanto al error en la cita de preceptos legales, y se da respecto de todas las partes dentro del juicio.
RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS.- Significa que al momento de resolver, el Juez federal deberá limitarse a Amparar y Proteger al quejoso, si procediere, absteniéndose de hacer declaratorias generales de inconstitucionalidad. Este principio tiene excepciones en tratándose de lo que será el "amparo colectivo" y en caso de que, por jurisprudencia obligatoria se declare inconstitucional una norma general, que después de un procedimiento ante la Suprema Corte, puede ser declarada la inconstitucionalidad de la norma y, por lo tanto, su inaplicabilidad. Es importante recalcar que este principio NO se derogó de la Ley de Amparo pese a la reforma de 2011 o a la nueva ley de 2013, sino que sigue con pleno vigor, por lo tanto, no significa que con un solo Juicio de Amparo se pueda declarar inconstitucionales actos similares o leyes completas, sino que es necesario, en todo caso, que estos juicios lleguen a conformar jurisprudencia obligatoria (que se conforma con cinco ejecutorias en un mismo sentido sin ninguna en contrario emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito o por la Suprema Corte)


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