septiembre 29, 2013

El Juicio Ejecutivo Mercantil

¿Qué es el Juicio ejecutivo Mercantil?

El Juicio Ejecutivo Mercantil es un mecanismo legal que existe para hacer valer o "ejecutar" ciertos documentos que tienen la característica de traer aparejada ejecución, es decir, procede cuando, teniendo un derecho ya definido por un determinado documento, lo único que se busca es ejecutarlo cabalmente.
Se trata de un procedimiento complejo, pero que trae múltiples beneficios a favor del acreedor, dada su naturaleza sumaria (que en teoría debe caracterizar a todos los juicios mercantiles). Podemos decir que se trata de una de las figuras más filosas que existen en el Derecho Civil Mexicano.
Existen muchas causas que dan origen al juicio ejecutivo, pero en la práctica se reducen a tres simples palabras: Títulos de Crédito, es decir, el cheque, el pagaré y la letra de cambio, básicamente.
El artículo 1391 del Código de Comercio nos define la procedencia del juicio ejecutivo, y dice que:
"Traen aparejada ejecución:
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;
II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos;
III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;
IV. Los títulos de crédito;
V. (Se deroga)
VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;
VIII. Los convenios emitidos en los procedimientos conciliatorios que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los laudos arbitrales que la misma emite; y
IX. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución."
Es decir, sólo cuando se está ante estos documentos, es posible iniciar el juicio ejecutivo.

Emplazamiento y embargo

La ventaja del juicio ejecutivo estriba en esto: con el documento y la demanda planteada correctamente, el juzgado ordenará emplazar al demandado y al mismo tiempo requerirle de pago de la cantidad reclamada, y en caso de negativa, embargarle bienes para garantizar el pago. Sí, leíste bien, desde el inicio del juicio procede el embargo de bienes en contra del demandado, lo que en la práctica significa que no necesita haber aviso alguno de parte del acreedor o del juzgado, para que los bienes sean embargados. Esto provoca en la práctica que mucha gente se esconda para esta clase de diligencias, o bien que muchos despachos de cobranza amenacen con esta clase de acciones en contra de sus deudores.
El embargo se efectúa conforme a reglas estrictas; no se pueden embargar los materiales de trabajo, máquinas que sirvan para trabajar, el lecho cotidiano, entre otras cosas; no obstante, se embargarán en este orden:
I. Las mercancías;
II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor;
III. Los demás muebles del deudor;
IV. Los inmuebles;
V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.
Una vez embargado y emplazado, el demandado cuenta con ocho días para contestar la demanda, o bien para pagar la cantidad reclamada y sus accesorios.
La contestación de estas demandas debe hacerse con sumo cuidado, a efecto de procurar la mejor defensa del deudor, dado que no es admisible la defensa de que los documentos ejecutivos provienen de diverso acto jurídico. Una de las defensas más comunes (por ser efectiva) es la de negar la firma del deudor; en cuyo caso habrá que ofrecer la prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía.

Pruebas

Por la característica sumaria del juicio, las pruebas se ofrecen desde el momento de demandar y dar contestación a la demanda, a efecto de que, desahogada la réplica que sigue a la contestación de demanda, el juzgador abra el periodo de desahogo de pruebas por un plazo no mayor a 15 días.
Las pruebas se desahogan por separado, es decir, no hay una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, sino que cada prueba se prepara para una audiencia en específico para esa prueba; en la práctica los juzgados suelen señalarlas en horas sucesivas del mismo día, a efecto de desahogarlas todas el mismo día.

Alegatos y Sentencia

Desahogadas las pruebas, se abre el periodo de alegatos por dos días comunes para las partes; tras lo cual se dicta sentencia. Cabe mencionar que en la mayoría de los casos, la sentencia es de condena para el demandado, en cuyo caso ordena hacer trance y remate de lo embargado y con su producto pagar al actor. En este caso, sólo hasta entonces se valuarán los bienes embargados, para proceder a su venta o adjudicación directa.
En caso de que la sentencia absuelva al demandado, reserva los derechos al actor para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

Si quieres ver un formato sobre una demanda de un juicio ejecutivo mercantil, da clic aquí.

septiembre 12, 2013

Reforma Educativa

Contexto de las reformas

El mes pasado, el Congreso de la Unión inició un periodo extraordinario de sesiones, con la finalidad de discutir, y en su caso aprobar, las leyes reglamentarias de la Reforma Constitucional del 26 de febrero del presente año.
Previo al análisis de estas reformas, debo decirles que me parece absurdo que el Congreso, a mitad del mes de agosto, decidiera abrir un periodo extraordinario de sesiones, cuando, conforme a la Constitución, el periodo ordinario iniciaría el 1 de septiembre.
Es de entenderse el argumento de que la propia reforma constitucional ponía un plazo de seis meses (que fenecieron este 26 de agosto) para la aprobación de las leyes reglamentarias, sin embargo, no sería la primera vez que esto no se cumple cabalmente, como ocurrió en 2011 y la Nueva Ley de Amparo, que tenía como plazo el 4 de octubre de ese mismo año, y se aprobó hasta abril del presente año (un año y medio después de la fecha límite).
Por otra parte, el Gobierno Federal envió la propuesta de reformas hasta el 13 de agosto, prácticamente para que los legisladores la aprobasen sin revisarla, lo que demuestra el mal trabajo que realiza el ejecutivo federal, puesto que ¿dónde quedó –me pregunto- eso de que “el ejecutivo propone y el legislativo dispone”? En realidad, lo único que deja entrever las iniciativas y sus consecuentes aprobaciones, es que en el Gobierno Federal propone prácticamente lo que se aprobará por el Congreso de la Unión.
Pero dejando de lado los tiempos, o los tintes políticos (que son muchos), considero peor aún que el Congreso, por temor a los maestros, decida sesionar en sede alterna (centro Banamex), y no en el recinto legislativo que tantos millones de pesos nos costó (y nos sigue costando) a los mexicanos.
La Cámara de Diputados aprobó dos de las tres leyes ya dictaminadas: la ley del instituto nacional de evaluación para la educación y la reforma a la Ley General de Educación. No obstante, la Ley del Servicio Profesional Docente fue “bajada” del pleno de la Cámara Baja, por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva. La única pregunta que yo tengo en esto es, ¿cómo puede ser que un asunto que ya está en manos del Pleno de la Cámara, pueda ser “borrado” así como así, sólo porque el Presidente de la Mesa Directiva, sin consultar a los legisladores, decide “bajarlo”? Una muestra más del grave problema que tenemos respecto de quienes presiden los órganos del Estado y que se sienten con la capacidad de tomar decisiones que no les competen. Finalmente, en el periodo ordinario, las Cámaras aprobaron la Ley del Servicio Profesional Docente, que esta semana fueron publicadas por el Ejecutivo Federal.

La reforma y sus alcances

Pero volviendo al tema, la llamada “Reforma Educativa” (entiéndase por tal no sólo la reforma constitucional, sino las leyes reglamentarias) propone diversas cuestiones: suenan muy alentadoras las palabras “calidad en la educación” y esas cosas, pero básicamente dice: a partir de ahora las plazas que se asignen serán competidas a través de un examen, y se examinará a los actuales profesores, para que el que no apruebe, sea retirado de dar clases.
Mi opinión: La idea es bastante buena. ¿Por qué no pensar en aplicar un examen a los profesores para garantizar que los mismos estén capacitados para desempeñar el cargo que se les encomienda? No suena mal. El gobierno lleva décadas repitiéndonos que la educación es la panacea, es decir, que con ella el país saldrá adelante.
Por otro lado, la reforma plantea temas como la autonomía de gestión de las escuelas públicas frente al gobierno para allegarse de recursos. Este tema es interesante porque da a los inconformes la idea de que se está “privatizando la educación” y de que, además del pago de cuotas y esas cosas, ahora los padres de familia afrontarán los gastos normales de las escuelas (pizarrones, butacas, etcétera).
Respecto de esto: El fundamento que manejan los inconformes es el Tercero Transitorio de la Reforma Constitucional del 26de febrero de 2013, lo cual se encuentra totalmente sacado de contexto por los inconformes: el artículo sólo menciona la autonomía de gestión de las direcciones de las escuelas ante los órganos del Estado, para obtener recursos, léase “las direcciones de las escuelas podrán pedir recursos al Gobierno”, no habla de que los padres de familia hayan de solventar semejante gasto, y jamás establece que la educación pública pueda concesionarse a particulares.
El problema no se hace esperar: marchas, manifestaciones y plantones, todo en contra de la Ley del Servicio Profesional Docente, promulgada en días pasados por el Ejecutivo Federal.

La historia detrás de la Reforma

Desafortunadamente, todas las prácticas viejas, la venta de plazas, la herencia de las mismas y la ausencia de verificación de que los profesores impartan correctamente sus clases, son heredadas de décadas atrás. En los tiempos donde el PRI era el partido hegemónico (la era de los Dinosaurios, como lo suelo llamar), el entonces único partido viable se ganó a los sectores de trabajadores, como lo son los mineros, los electricistas, los ferrocarrileros, y evidentemente, a los profesores; sus empresas eran jugosas, sus prebendas, envidiables; y año con año, sexenio con sexenio, el gobierno en turno dotaba de más y más prebendas al gremio (que no necesariamente a sus agremiados, es de reconocerse).
Un día al gobierno se le ocurrió darle a los profesores la posibilidad de heredar las plazas, dárselas a quien quisieran. He ahí el inicio del problema. Con el ánimo de ganar votos, se permitió que las plazas fueran del agremiado y no del gobierno, que éste ni siquiera pudiese recuperarla al jubilarse un profesor, sino que éste podía elegir a su sucesor. Con auxilio de lo que en materia laboral se llama “cláusula de exclusión”, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación se allegó del poder suficiente para que este mecanismo operase.
Los profesores hoy en plantones y marchas reclaman eso: derechos laborales otorgados tiempo atrás por el gobierno federal. Yo mismo lo pienso así, si a mí me vendieron la plaza, y al contratarme me dijeron que yo podía hacer lo mismo, es algo que considero mío, y cuando me lo quieren quitar, por supuesto que reaccionaré como hoy los profesores.

La realidad: las plazas son y deben ser del Estado, no de sus titulares

Pero no perdamos de vista: por muchos derechos que se les hayan otorgado a los profesores, el trabajo que se les encomienda no es cualquiera: se trata de la formación de generaciones de mexicanos que mañana serán quienes dirijan al país, por lo tanto, no es dable que esta práctica continúe.
Si bien es cierto que para que un sindicato opere correctamente debe tener la posibilidad de ser consultado en la ocupación de las plazas, lo cierto es que en tratándose de educación, las plazas deben estar bajo el estricto control del Estado, ya que son para bienestar público, por la importancia que tienen, y si bien el sindicato debe ser consultado para su ocupación, debe haber criterios objetivos para la ocupación de las plazas.
Por otro lado, muchos los profesores que hoy están en plantones y marchas, no cuentan con título, o bien sus conocimientos no son lo suficientemente aptos para estar frente a grupo, y lo saben; es un problema global.
Para muestra, una anécdota: Yo estudié en una primaria urbana, donde en teoría debería haber maestros promedio o quizá por encima del promedio, pero alguna vez una profesora tachó la respuesta de mi examen donde la pregunta era:”de los siguientes objetos, ¿cuál refleja la luz del sol?” y había tres posibles respuestas: a) el sol, b) la luna y c) una lupa. Mi respuesta fue b) (la luna), ¿qué error pude haber cometido? La profesora no me lo supo explicar, y cuando finalmente sacó la clave del examen, resultaba que la clave decía que la respuesta a) era la correcta, es decir, que, según el examen, y según ella, el sol refleja la luz del sol. No es por insultar, pero eso demuestra la estulticia de los profesores de hoy en día; y si eso puede pasar en una escuela urbana, no me quiero imaginar lo que ocurrirá en una escuela rural.
La defensa de los profesores se basa, entre otros, en el argumento de que de los exámenes que ellos aplican a sus alumnos, si un alumno no pasa, no lo mandan a su casa, es decir, no lo expulsan de la escuela, lo cual es cierto, pero sí se le reprueba, e inclusive existe la tan temida amenaza de “reprobar el año”. Si para un educando de primaria, el reprobar un examen tiene consecuencias tan graves, para un profesor debe tenerlas en mayor medida aún.

Conclusión

Este problema es grave y es generalizado, y la idea que se plantea de evaluar a los profesores para que el que no apruebe en alguna de las tres oportunidades que se le darán, sea (en el caso de los sindicalizados actuales) removido a funciones administrativas, o en el caso de los nuevos, sea destituido. Es lo que ocurre en cualquier trabajo, si el jefe te prueba en tus habilidades y determina que no sabes hacer tu trabajo, te corre.
El punto es que los profesores tal pareciera que le tienen miedo a un simple examen. Sus consignas gritan de todo, e incluso claman que la reforma debería aplicarse también a los gobernantes (lo que no sería nada despreciable, porque también ellos deberían estar sujetos a ese tipo de exigencias). En realidad, la idea tampoco es mala, pero no son los conductos adecuados para hacer esa clase de propuestas.

Es tal la desinformación que existe con la reforma educativa, que me doy cuenta que aún los propios legisladores no la leyeron, y peor aún, sólo unos pocos profesores hicieron lo propio. La parte que no les conviene (lo de los exámenes) les da tres oportunidades para acreditar, por lo que es mentira que se vaya a despedir a nadie con el sólo hecho de reprobar una vez; y por cuanto a la “privatización” de la educación y esas cosas, me doy cuenta que los profesores no predican con el ejemplo, ni siquiera leyeron o supieron interpretar la reforma educativa.

septiembre 01, 2013

Cobranza, Mitos y Realidades

Desde que el crédito existe, los cobradores también, y no hay nada más molesto que el acoso telefónico del que muchos (deudores y no deudores) son objeto todos los días.
Llamadas donde gritan, insultan, amedrentan y amenazan para que una persona pague una deuda (real o ficticia, tuya o de alguien más) así como cartas amenazadoras donde hablan de supuestos embargos y cosas así. ¿Qué es cierto de todo esto? Menos de lo que te imaginas, seguramente:

1.- Te llega una carta que dice ser una “notificación de embargo” que dice que el día X te van a venir a embargar. La carta carece de sellos oficiales, pero viene membretada de un despacho legal.
MITO: “Le vamos a embargar…” Los despachos legales, por muy buenos que sean, no pueden embargarte nada si no es a través de un mandamiento en forma de un juez, en este tenor, el juzgado jamás te va a mandar cartas diciéndote que te va a embargar, llega al embargo y punto; pero a menos que tengas un problema personal con los empleados del juzgado, por lo general se portarán de forma respetuosa y nunca con agresiones o intimidaciones, ya que su puesto está de por medio.
REALIDAD: No se necesita una notificación previa para que un juzgado pueda proceder al embargo, en el juicio Ejecutivo Mercantil (que es el que utilizan los bancos e instituciones de crédito para cobrarte, por ser el idóneo ante el incumplimiento de obligaciones derivadas con ellos o por pagarés, cheques o letras de cambio) el auto que recae a la demanda es precisamente un auto de embargo, o “auto de exequendo” por el cual se ordena que se embarguen (precautoriamente, sí, pero eso no quiere decir que no se los puedan llevar de tu casa) bienes suficientes para garantizar el pago y sus accesorios.
LO QUE DEBES SABER: Para que un embargo tenga lugar, tiene que ser a través de un actuario de un juzgado, plenamente identificado, quien no sólo procede al embargo, sino que en ese acto te notifica la demanda (a través de una cédula de notificación, una hoja tamaño oficio con membrete del juzgado, Y NUNCA de un despacho, donde reproduce el auto que admite la demanda y trae sellos del juzgado), y te da copias de la demanda que en tu contra se instauró, dándote un plazo para que la contestes.

2.- Te llaman para decirte que son notificadores de un juzgado y que tienes que presentarte a las X horas del día Y para declarar por una demanda que está interpuesta en tu contra, y que de no hacerlo, te van a girar una orden de presentación, y que llames al 01800XXXXXXX para ver por qué es el problema, con el Licenciado Fulano de Tal.
MITO: “Te estamos notificando…” Los juzgados NUNCA notifican por teléfono. El artículo 16 constitucional establece que “nadie puede ser molestado en su persona, domicilio, familia, papeles o posesiones, sino mediante mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Como ves, una orden de esa naturaleza, no puede ser notificada por teléfono, por disposición constitucional, por lo que se trata de simples extorsionadores que lo que buscan es darle miedo al que contesta para que llame a ese número.
También es un mito que te puedan notificar de una audiencia sin que antes te hayan notificado la demanda, (salvo en materia laboral, que se notifican simultáneamente), por lo que sólo se trata de fórmulas elaboradas para conseguir amenazar y amedrentar al interlocutor (muchas veces sin importar si es quien debe o no)
Otro MITO: “Te librarán órdenes de presentación en tu contra”, los juzgados civiles rara vez libran órdenes de presentación, y en materia mercantil JAMÁS, toda vez que, en caso de que te tengas que presentar para una prueba confesional, en caso de que no te presentes, el juzgado se limita a declararte confeso de las posiciones calificadas de legales, por lo tanto, no tiene necesidad de mandarte traer (excepción hecha en caso de testigos, pero si sólo eres testigo, no te afecta el juicio).
REALIDAD.- Existen muchos despachos con falta de ética profesional que ponen a gente, que a veces ni conocimientos jurídicos tiene, a efectuar una elaborada cobranza extrajudicial para conseguir su comisión, y harán lo que sea con tal de cobrar para obtener su comisión.
LO QUE DEBES SABER.- Ningún despacho te puede intimidar ni cobrar cosas que no son tuyas, tienes todo el derecho de insultarlos y colgarles, no te dejes engañar, no hay notificaciones por teléfono, además, suponiendo sin conceder que existieran, ningún juzgado te daría un número telefónico para que te contactaras con tu contraparte, eso es problema de ellos.

3.- Llaman o van a tu domicilio diciendo que te van a meter a la cárcel porque debes dinero.
MITO.- “Lo vamos a meter a la cárcel…” El artículo 17 de la constitución refiere que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, por lo tanto, no es posible que por el simple hecho de que debas dinero, irás a la cárcel.
REALIDAD.- El delito de fraude se sucede en ocasiones cuando se contrae una deuda a sabiendas de que no será cubierta, por lo tanto, sí existe una posibilidad real de que se interponga una denuncia en tu contra por este delito, sin embargo, deberán probarte que dejaste de pagar de manera intencional y premeditada, lo que en la gran mayoría de las ocasiones no ocurre.
LO QUE DEBES SABER.- No te dejes intimidar por esta clase de llamadas, y no salgas de tu domicilio por ningún motivo si se presentan a la puerta de tu casa, no los dejes pasar; su estrategia es intimidarte, lo que debes hacer es, si se trata de una llamada, colgar, y si se trata de una visita, cerrar la puerta y llamar a la policía, las amenazas sí son un delito y cuando menos un susto, sí se lo llevan.

4.- Llega una carta o llaman por teléfono diciéndote que le cobrarán de su sueldo.
MITO.- “Su salario será embargado para pagar su deuda…” No es posible embargar los salarios, conforme a la Ley Federal del Trabajo sólo se pueden embargar por deudas de carácter alimenticio y nunca por este tipo de deudas.
REALIDAD.- Los despachos tienden a emplear este tipo de amenazas porque saben que el salario es donde más duele a las personas, sin embargo saben de antemano que esto es imposible.
LO QUE DEBES SABER.- Cuando lleguen este tipo de llamadas, es mejor colgar.

EN GENERAL

Hay muchas estrategias que los despachos emplean para tratar de obligar a las personas a pagar, muchas veces groseras y fuera de la ley. Lo que debes hacer, si no eres deudor, colgar sin miramientos el teléfono y reportar directamente a CONDUSEF o a PROFECO, según sea el caso; en caso de que se presenten en tu domicilio, basta con cerrar la puerta y llamar a la policía.
Si eres el deudor, lo más recomendable es que te asesores, sobre el monto de tu deuda, la posibilidad que hay de que seas demandado, a través de internet hay excelentes sitios que ayudan a los deudores en sus casos particulares e incluso consiguen descuentos o condonaciones, pero lo importante es que busques pagar la deuda lo más pronto posible.

RECUERDA:

Los despachos no pueden, por sí mismos, embargarte bienes.
Los despachos no pueden hablarte fuera de los horarios que establece la CONDUSEF (es decir, no de las 23:00 a las 06:00)
Los despachos NO SON autoridad judicial.
Los juzgados NO NOTIFICAN por teléfono.
Los despachos DEBEN entregarte una carta convenio, si es que lo hiciste con ellos y en él debe especificarse todo lo que hayan pactado.

Dejo el enlace a la página de la CONDUSEF aquí, para más información.
También este portal de asesoría para los deudores.