septiembre 29, 2013

El Juicio Ejecutivo Mercantil

¿Qué es el Juicio ejecutivo Mercantil?

El Juicio Ejecutivo Mercantil es un mecanismo legal que existe para hacer valer o "ejecutar" ciertos documentos que tienen la característica de traer aparejada ejecución, es decir, procede cuando, teniendo un derecho ya definido por un determinado documento, lo único que se busca es ejecutarlo cabalmente.
Se trata de un procedimiento complejo, pero que trae múltiples beneficios a favor del acreedor, dada su naturaleza sumaria (que en teoría debe caracterizar a todos los juicios mercantiles). Podemos decir que se trata de una de las figuras más filosas que existen en el Derecho Civil Mexicano.
Existen muchas causas que dan origen al juicio ejecutivo, pero en la práctica se reducen a tres simples palabras: Títulos de Crédito, es decir, el cheque, el pagaré y la letra de cambio, básicamente.
El artículo 1391 del Código de Comercio nos define la procedencia del juicio ejecutivo, y dice que:
"Traen aparejada ejecución:
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;
II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos;
III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;
IV. Los títulos de crédito;
V. (Se deroga)
VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;
VIII. Los convenios emitidos en los procedimientos conciliatorios que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los laudos arbitrales que la misma emite; y
IX. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución."
Es decir, sólo cuando se está ante estos documentos, es posible iniciar el juicio ejecutivo.

Emplazamiento y embargo

La ventaja del juicio ejecutivo estriba en esto: con el documento y la demanda planteada correctamente, el juzgado ordenará emplazar al demandado y al mismo tiempo requerirle de pago de la cantidad reclamada, y en caso de negativa, embargarle bienes para garantizar el pago. Sí, leíste bien, desde el inicio del juicio procede el embargo de bienes en contra del demandado, lo que en la práctica significa que no necesita haber aviso alguno de parte del acreedor o del juzgado, para que los bienes sean embargados. Esto provoca en la práctica que mucha gente se esconda para esta clase de diligencias, o bien que muchos despachos de cobranza amenacen con esta clase de acciones en contra de sus deudores.
El embargo se efectúa conforme a reglas estrictas; no se pueden embargar los materiales de trabajo, máquinas que sirvan para trabajar, el lecho cotidiano, entre otras cosas; no obstante, se embargarán en este orden:
I. Las mercancías;
II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor;
III. Los demás muebles del deudor;
IV. Los inmuebles;
V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.
Una vez embargado y emplazado, el demandado cuenta con ocho días para contestar la demanda, o bien para pagar la cantidad reclamada y sus accesorios.
La contestación de estas demandas debe hacerse con sumo cuidado, a efecto de procurar la mejor defensa del deudor, dado que no es admisible la defensa de que los documentos ejecutivos provienen de diverso acto jurídico. Una de las defensas más comunes (por ser efectiva) es la de negar la firma del deudor; en cuyo caso habrá que ofrecer la prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía.

Pruebas

Por la característica sumaria del juicio, las pruebas se ofrecen desde el momento de demandar y dar contestación a la demanda, a efecto de que, desahogada la réplica que sigue a la contestación de demanda, el juzgador abra el periodo de desahogo de pruebas por un plazo no mayor a 15 días.
Las pruebas se desahogan por separado, es decir, no hay una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, sino que cada prueba se prepara para una audiencia en específico para esa prueba; en la práctica los juzgados suelen señalarlas en horas sucesivas del mismo día, a efecto de desahogarlas todas el mismo día.

Alegatos y Sentencia

Desahogadas las pruebas, se abre el periodo de alegatos por dos días comunes para las partes; tras lo cual se dicta sentencia. Cabe mencionar que en la mayoría de los casos, la sentencia es de condena para el demandado, en cuyo caso ordena hacer trance y remate de lo embargado y con su producto pagar al actor. En este caso, sólo hasta entonces se valuarán los bienes embargados, para proceder a su venta o adjudicación directa.
En caso de que la sentencia absuelva al demandado, reserva los derechos al actor para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

Si quieres ver un formato sobre una demanda de un juicio ejecutivo mercantil, da clic aquí.

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