Desde que el crédito existe, los cobradores
también, y no hay nada más molesto que el acoso telefónico del que muchos
(deudores y no deudores) son objeto todos los días.
Llamadas donde gritan, insultan, amedrentan
y amenazan para que una persona pague una deuda (real o ficticia, tuya o de
alguien más) así como cartas amenazadoras donde hablan de supuestos embargos y
cosas así. ¿Qué es cierto de todo esto? Menos de lo que te imaginas,
seguramente:
1.- Te llega una carta que dice ser una
“notificación de embargo” que dice que el día X te van a venir a embargar. La
carta carece de sellos oficiales, pero viene membretada de un despacho legal.
MITO: “Le vamos a embargar…” Los despachos
legales, por muy buenos que sean, no pueden embargarte nada si no es a través
de un mandamiento en forma de un juez, en este tenor, el juzgado jamás te va a
mandar cartas diciéndote que te va a embargar, llega al embargo y punto; pero a
menos que tengas un problema personal con los empleados del juzgado, por lo
general se portarán de forma respetuosa y nunca con agresiones o
intimidaciones, ya que su puesto está de por medio.
REALIDAD: No se necesita una notificación
previa para que un juzgado pueda proceder al embargo, en el juicio Ejecutivo
Mercantil (que es el que utilizan los bancos e instituciones de crédito para
cobrarte, por ser el idóneo ante el incumplimiento de obligaciones derivadas
con ellos o por pagarés, cheques o letras de cambio) el auto que recae a la
demanda es precisamente un auto de embargo, o “auto de exequendo” por el cual
se ordena que se embarguen (precautoriamente, sí, pero eso no quiere decir que
no se los puedan llevar de tu casa) bienes suficientes para garantizar el pago
y sus accesorios.
LO QUE DEBES SABER: Para que un embargo
tenga lugar, tiene que ser a través de un actuario de un juzgado, plenamente
identificado, quien no sólo procede al embargo, sino que en ese acto te
notifica la demanda (a través de una cédula de notificación, una hoja tamaño
oficio con membrete del juzgado, Y NUNCA de un despacho, donde reproduce el
auto que admite la demanda y trae sellos del juzgado), y te da copias de la
demanda que en tu contra se instauró, dándote un plazo para que la contestes.
2.- Te llaman para decirte que son
notificadores de un juzgado y que tienes que presentarte a las X horas del día
Y para declarar por una demanda que está interpuesta en tu contra, y que de no
hacerlo, te van a girar una orden de presentación, y que llames al 01800XXXXXXX
para ver por qué es el problema, con el Licenciado Fulano de Tal.
MITO: “Te estamos notificando…” Los
juzgados NUNCA notifican por teléfono. El artículo 16 constitucional establece
que “nadie puede ser molestado en su persona, domicilio, familia, papeles o
posesiones, sino mediante mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del procedimiento”. Como ves, una orden de esa
naturaleza, no puede ser notificada por teléfono, por disposición
constitucional, por lo que se trata de simples extorsionadores que lo que
buscan es darle miedo al que contesta para que llame a ese número.
También es un mito que te puedan notificar
de una audiencia sin que antes te hayan notificado la demanda, (salvo en
materia laboral, que se notifican simultáneamente), por lo que sólo se trata de
fórmulas elaboradas para conseguir amenazar y amedrentar al interlocutor
(muchas veces sin importar si es quien debe o no)
Otro MITO: “Te librarán órdenes de
presentación en tu contra”, los juzgados civiles rara vez libran órdenes de
presentación, y en materia mercantil JAMÁS, toda vez que, en caso de que te tengas
que presentar para una prueba confesional, en caso de que no te presentes, el
juzgado se limita a declararte confeso de las posiciones calificadas de
legales, por lo tanto, no tiene necesidad de mandarte traer (excepción hecha en
caso de testigos, pero si sólo eres testigo, no te afecta el juicio).
REALIDAD.- Existen muchos despachos con
falta de ética profesional que ponen a gente, que a veces ni conocimientos
jurídicos tiene, a efectuar una elaborada cobranza extrajudicial para conseguir
su comisión, y harán lo que sea con tal de cobrar para obtener su comisión.
LO QUE DEBES SABER.- Ningún despacho te
puede intimidar ni cobrar cosas que no son tuyas, tienes todo el derecho de
insultarlos y colgarles, no te dejes engañar, no hay notificaciones por teléfono,
además, suponiendo sin conceder que existieran, ningún juzgado te daría un
número telefónico para que te contactaras con tu contraparte, eso es problema
de ellos.
3.- Llaman o van a tu domicilio diciendo
que te van a meter a la cárcel porque debes dinero.
MITO.- “Lo vamos a meter a la cárcel…” El
artículo 17 de la constitución refiere que nadie puede ser aprisionado por
deudas de carácter puramente civil, por lo tanto, no es posible que por el
simple hecho de que debas dinero, irás a la cárcel.
REALIDAD.- El delito de fraude se sucede en
ocasiones cuando se contrae una deuda a sabiendas de que no será cubierta, por
lo tanto, sí existe una posibilidad real de que se interponga una denuncia en tu
contra por este delito, sin embargo, deberán probarte que dejaste de pagar de
manera intencional y premeditada, lo que en la gran mayoría de las ocasiones no
ocurre.
LO QUE DEBES SABER.- No te dejes intimidar
por esta clase de llamadas, y no salgas de tu domicilio por ningún motivo si se
presentan a la puerta de tu casa, no los dejes pasar; su estrategia es
intimidarte, lo que debes hacer es, si se trata de una llamada, colgar, y si se
trata de una visita, cerrar la puerta y llamar a la policía, las amenazas sí
son un delito y cuando menos un susto, sí se lo llevan.
4.- Llega una carta o llaman por teléfono
diciéndote que le cobrarán de su sueldo.
MITO.- “Su salario será embargado para
pagar su deuda…” No es posible embargar los salarios, conforme a la Ley Federal
del Trabajo sólo se pueden embargar por deudas de carácter alimenticio y nunca
por este tipo de deudas.
REALIDAD.- Los despachos tienden a emplear
este tipo de amenazas porque saben que el salario es donde más duele a las
personas, sin embargo saben de antemano que esto es imposible.
LO QUE DEBES SABER.- Cuando lleguen este
tipo de llamadas, es mejor colgar.
EN GENERAL
Hay muchas estrategias que los despachos
emplean para tratar de obligar a las personas a pagar, muchas veces groseras y
fuera de la ley. Lo que debes hacer, si no eres deudor, colgar sin miramientos
el teléfono y reportar directamente a CONDUSEF o a PROFECO, según sea el caso;
en caso de que se presenten en tu domicilio, basta con cerrar la puerta y
llamar a la policía.
Si eres el deudor, lo más recomendable es
que te asesores, sobre el monto de tu deuda, la posibilidad que hay de que seas
demandado, a través de internet hay excelentes sitios que ayudan a los deudores
en sus casos particulares e incluso consiguen descuentos o condonaciones, pero
lo importante es que busques pagar la deuda lo más pronto posible.
RECUERDA:
Los despachos no pueden, por sí mismos,
embargarte bienes.
Los despachos no pueden hablarte fuera de
los horarios que establece la CONDUSEF (es decir, no de las 23:00 a las 06:00)
Los despachos NO SON autoridad judicial.
Los juzgados NO NOTIFICAN por teléfono.
Los despachos DEBEN entregarte una carta
convenio, si es que lo hiciste con ellos y en él debe especificarse todo lo que
hayan pactado.
Dejo el enlace a la página de la CONDUSEF aquí, para más información.
También este portal de asesoría para los deudores.
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