septiembre 01, 2013

Cobranza, Mitos y Realidades

Desde que el crédito existe, los cobradores también, y no hay nada más molesto que el acoso telefónico del que muchos (deudores y no deudores) son objeto todos los días.
Llamadas donde gritan, insultan, amedrentan y amenazan para que una persona pague una deuda (real o ficticia, tuya o de alguien más) así como cartas amenazadoras donde hablan de supuestos embargos y cosas así. ¿Qué es cierto de todo esto? Menos de lo que te imaginas, seguramente:

1.- Te llega una carta que dice ser una “notificación de embargo” que dice que el día X te van a venir a embargar. La carta carece de sellos oficiales, pero viene membretada de un despacho legal.
MITO: “Le vamos a embargar…” Los despachos legales, por muy buenos que sean, no pueden embargarte nada si no es a través de un mandamiento en forma de un juez, en este tenor, el juzgado jamás te va a mandar cartas diciéndote que te va a embargar, llega al embargo y punto; pero a menos que tengas un problema personal con los empleados del juzgado, por lo general se portarán de forma respetuosa y nunca con agresiones o intimidaciones, ya que su puesto está de por medio.
REALIDAD: No se necesita una notificación previa para que un juzgado pueda proceder al embargo, en el juicio Ejecutivo Mercantil (que es el que utilizan los bancos e instituciones de crédito para cobrarte, por ser el idóneo ante el incumplimiento de obligaciones derivadas con ellos o por pagarés, cheques o letras de cambio) el auto que recae a la demanda es precisamente un auto de embargo, o “auto de exequendo” por el cual se ordena que se embarguen (precautoriamente, sí, pero eso no quiere decir que no se los puedan llevar de tu casa) bienes suficientes para garantizar el pago y sus accesorios.
LO QUE DEBES SABER: Para que un embargo tenga lugar, tiene que ser a través de un actuario de un juzgado, plenamente identificado, quien no sólo procede al embargo, sino que en ese acto te notifica la demanda (a través de una cédula de notificación, una hoja tamaño oficio con membrete del juzgado, Y NUNCA de un despacho, donde reproduce el auto que admite la demanda y trae sellos del juzgado), y te da copias de la demanda que en tu contra se instauró, dándote un plazo para que la contestes.

2.- Te llaman para decirte que son notificadores de un juzgado y que tienes que presentarte a las X horas del día Y para declarar por una demanda que está interpuesta en tu contra, y que de no hacerlo, te van a girar una orden de presentación, y que llames al 01800XXXXXXX para ver por qué es el problema, con el Licenciado Fulano de Tal.
MITO: “Te estamos notificando…” Los juzgados NUNCA notifican por teléfono. El artículo 16 constitucional establece que “nadie puede ser molestado en su persona, domicilio, familia, papeles o posesiones, sino mediante mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Como ves, una orden de esa naturaleza, no puede ser notificada por teléfono, por disposición constitucional, por lo que se trata de simples extorsionadores que lo que buscan es darle miedo al que contesta para que llame a ese número.
También es un mito que te puedan notificar de una audiencia sin que antes te hayan notificado la demanda, (salvo en materia laboral, que se notifican simultáneamente), por lo que sólo se trata de fórmulas elaboradas para conseguir amenazar y amedrentar al interlocutor (muchas veces sin importar si es quien debe o no)
Otro MITO: “Te librarán órdenes de presentación en tu contra”, los juzgados civiles rara vez libran órdenes de presentación, y en materia mercantil JAMÁS, toda vez que, en caso de que te tengas que presentar para una prueba confesional, en caso de que no te presentes, el juzgado se limita a declararte confeso de las posiciones calificadas de legales, por lo tanto, no tiene necesidad de mandarte traer (excepción hecha en caso de testigos, pero si sólo eres testigo, no te afecta el juicio).
REALIDAD.- Existen muchos despachos con falta de ética profesional que ponen a gente, que a veces ni conocimientos jurídicos tiene, a efectuar una elaborada cobranza extrajudicial para conseguir su comisión, y harán lo que sea con tal de cobrar para obtener su comisión.
LO QUE DEBES SABER.- Ningún despacho te puede intimidar ni cobrar cosas que no son tuyas, tienes todo el derecho de insultarlos y colgarles, no te dejes engañar, no hay notificaciones por teléfono, además, suponiendo sin conceder que existieran, ningún juzgado te daría un número telefónico para que te contactaras con tu contraparte, eso es problema de ellos.

3.- Llaman o van a tu domicilio diciendo que te van a meter a la cárcel porque debes dinero.
MITO.- “Lo vamos a meter a la cárcel…” El artículo 17 de la constitución refiere que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, por lo tanto, no es posible que por el simple hecho de que debas dinero, irás a la cárcel.
REALIDAD.- El delito de fraude se sucede en ocasiones cuando se contrae una deuda a sabiendas de que no será cubierta, por lo tanto, sí existe una posibilidad real de que se interponga una denuncia en tu contra por este delito, sin embargo, deberán probarte que dejaste de pagar de manera intencional y premeditada, lo que en la gran mayoría de las ocasiones no ocurre.
LO QUE DEBES SABER.- No te dejes intimidar por esta clase de llamadas, y no salgas de tu domicilio por ningún motivo si se presentan a la puerta de tu casa, no los dejes pasar; su estrategia es intimidarte, lo que debes hacer es, si se trata de una llamada, colgar, y si se trata de una visita, cerrar la puerta y llamar a la policía, las amenazas sí son un delito y cuando menos un susto, sí se lo llevan.

4.- Llega una carta o llaman por teléfono diciéndote que le cobrarán de su sueldo.
MITO.- “Su salario será embargado para pagar su deuda…” No es posible embargar los salarios, conforme a la Ley Federal del Trabajo sólo se pueden embargar por deudas de carácter alimenticio y nunca por este tipo de deudas.
REALIDAD.- Los despachos tienden a emplear este tipo de amenazas porque saben que el salario es donde más duele a las personas, sin embargo saben de antemano que esto es imposible.
LO QUE DEBES SABER.- Cuando lleguen este tipo de llamadas, es mejor colgar.

EN GENERAL

Hay muchas estrategias que los despachos emplean para tratar de obligar a las personas a pagar, muchas veces groseras y fuera de la ley. Lo que debes hacer, si no eres deudor, colgar sin miramientos el teléfono y reportar directamente a CONDUSEF o a PROFECO, según sea el caso; en caso de que se presenten en tu domicilio, basta con cerrar la puerta y llamar a la policía.
Si eres el deudor, lo más recomendable es que te asesores, sobre el monto de tu deuda, la posibilidad que hay de que seas demandado, a través de internet hay excelentes sitios que ayudan a los deudores en sus casos particulares e incluso consiguen descuentos o condonaciones, pero lo importante es que busques pagar la deuda lo más pronto posible.

RECUERDA:

Los despachos no pueden, por sí mismos, embargarte bienes.
Los despachos no pueden hablarte fuera de los horarios que establece la CONDUSEF (es decir, no de las 23:00 a las 06:00)
Los despachos NO SON autoridad judicial.
Los juzgados NO NOTIFICAN por teléfono.
Los despachos DEBEN entregarte una carta convenio, si es que lo hiciste con ellos y en él debe especificarse todo lo que hayan pactado.

Dejo el enlace a la página de la CONDUSEF aquí, para más información.
También este portal de asesoría para los deudores.

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