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marzo 03, 2013

La Demanda

La palabra demanda, según la Real Academia Española, significa "Súplica, petición, solicitud". Jurídicamente hablando, por demanda debemos entender el acto procesal mediante el cual una persona, que se constituye a sí misma en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción y formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional,1.
Este acto proesal es de gran importancia dentro del proceso civil por que con este se inicia el proceso judicial, y con él se cumple el principio de instancia de parte.

Requisitos de una demanda

Cada Código establece una serie de requisitos que debe cubrir una demanda, aunque los más comunes son:
  1. El Tribunal ante el que se promueve. Debido a la diversidad de asuntos, existe un número creciente de juzgados en todo el país, de suerte que el actor no puede elegir cual de ellos conocerá su asunto, por lo que lo correcto es dirigir su escrito al "Juez de lo Civil en turno".
  2. El nombre del promovente y del actor, así como el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones.
  3. El nombre del demandado y el domicilio donde el mismo podrá ser emplazado.
  4. La vía procesal.
  5. Las Pretensiones, de forma enumerada, clara y precisa.
  6. Los hechos en que son motivo de la demanda.
  7. El derecho que considere aplicable el actor al caso concreto.
  8. Los puntos petitorios.
  9. La firma del promovente.
Cabe resaltar que los requisitos enunciados, dependiendo el tipo de juicio, pueden variar y que además, debido a tradicionalismos, la estructura formal de una demanda no se sujeta al orden establecido por el código procesal civil.

Estructura de una demanda 

Una demanda tiene formalmente seis partes: 
  1. El rubro, que es una anotación en la esquina superior derecha en donde se pone el nombre del actor y del demandado, la clase de juicio que se intenta y el número de expediente, Verbigracia: Juan Pérez VS Ricardo López. Juicio Ordinario Civil. Expediente 185/2008. Esta parte concurre en todos los escritos o promociones que se presentan ante un tribunal; naturalmente, en la demanda inicial se desconoce el número del expediente que le corresponderá, por lo que este dato se omite sólo en este escrito.
  2. El proemio: que es donde se asientan los datos del promovente y del actor, el domicilio para oír y recibir notificaciones, los autorizados, los abogados patronos, el nombre y domicilio del demandado, la via, clase de acción, y en algunos casos, el fundamento de la demanda.
  3. El capítulo de "Pretensiones", donde se dice de manera clara y precisa cuál es el resultado que se espera con la demanda que se intenta, por ejemplo "El pago de la cantidad de $100,000.00 ...". Debe ir en primer lugar la pretensión principal, las accesorias deben ir después, preferentemente manifestando que son consecuencia de la anterior, por ejemplo: "consecuencia de lo anterior, el pago de gastos y costas...".
  4. El capítulo de "Hechos" donde deben narrarse suscinta y claramente los hechos que son motivo de la demanda, de suerte que el demandado pueda preparar su defensa. No existen reglas escritas sobre la narrativa de los hechos, puesto que cada juicio es diferente y puede dar lugar a controversias diferentes. Este capítulo es la médula de la demanda, puesto que será este capítulo el que sea objeto de prueba.
  5. El capítulo de "Derecho", donde el actor cita los preceptos legales que considera aplicables al caso, es importante recalcar que el juez no está obligado a aplicar sólo los artículos que invoque el actor, sino que, toda vez que el juez es perito en Derecho, puede y debe aplicar en su integridad la norma jurídica, sin embargo, la Ley exige que el actor señale los preceptos legales aplicables al caso concreto.
  6. Los puntos petitorios: que son en específico lo que solicita el actor que el juez haga con la demanda, que será naturalmente admitirla a trámite, tener por señalado el domicilio y sus abogados, emplazar al demandado y, previos trámites de ley, dictar resolución favorable.

Referencias

1. OVALLE FAVELA, JOSÉ. Derecho Procesal Civil. 9a. Edición. México, Oxford, 2010, pp. 49 y ss.

febrero 10, 2013

Etapas Procesales

En materia civil, así como en la gran mayoría de los procesos jurisdiccionales existe una serie de etapas o pasos que, concatenados conforman el proceso, el objetivo de estos pasos es dirimir la controversia o litigio que se suscite, y todas ellas conforman las formalidades esenciales del procedimiento a que se refiere el artículo 14 de la Constitución, cuyo segundo párrafo dice que nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derecho sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
En este tenor, las etapas procesales visibles en todos los juicios (excepción hecha a las sucesiones y algunos procedimientos no contenciosos) son las siguientes:

Fase expositiva

La fase expositiva es donde se plantea la demanda y se le da contestación. La demanda es el acto procesal mediante el cual una persona, que se constituye a sí misma en parte actora o demandante inicia el ejercicio de la acción y formula su pretensión ante el Tribunal. En esta etapa el actor narra los hechos que lo motivan a demandar, define cuál es su pretensión principal y cuál o cuáles serán las accesorias. Una vez presentada la demanda el juez puede dictar tres autos: uno en el que admita la demanda en sus términos, otro en el que prevenga al actor para que aclare o corrija su demanda, u otro en el que lisa y llanamente desecha la demanda, ya sea por incompetencia o por ser notoriamente improcedente.





















Fase Probatoria

La fase probatoria es donde las partes aportan pruebas sobre los hechos controvertidos, es decir, los que el actor afirmó y el demandado negó o a la inversa.
Esta etapa se conforma por varios pasos, comenzando con la apertura del periodo probatorio, el ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de pruebas. Las pruebas que en materia civil se admiten son todas las no contrarias a la moral o al derecho, pero específicamente se regulan las pruebas confesional, declaración de parte, documental, presuncional, pericial e informe de autoridad.
En esta etapa se lleva a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.

Fase Conclusiva

Es la etapa donde las partes dan sus conclusiones sobre el juicio (alegatos) y finalmente el juez pronuncia sentencia. Aquí es donde se valoran las pruebas aportadas.

Fase Impugnativa

Es la etapa donde las partes que no estén conformes con la sentencia pueden impugnarla a través de los diferentes recursos. Existen, en materia civil, cuatro clases de recursos, a saber:
  • Apelación.- Tiene por objeto revisar las sentencias y confirmarlas, modificarlas o revocarlas. De este recurso conoce un Tribunal Superior. Este recurso impica una segunda instancia o grado de conocimiento.
  • Revocación.- Tiene por objeto revocar los autos dictados en primera instancia. De este recurso conoce el juez que dictó el auto.
  • Reposición.- Tiene por objeto revocar los autos dictados en segunda instancia. De este recurso conoce el Tribunal que lo dictó.
  • Queja.- Tiene lugar cuando no procede apelación, o bien, en los casos que la Ley señale, por lo general se emplea contra el auto que desecha una demanda. De este recurso conoce el Tribunal Superior.

Fase Ejecutiva

Una vez resuelto el recurso, o bien cuando las partes no impugnan la sentencia, ésta causa ejecutoria, y ello implica que la misma puede ejecutarse coactivamente en contra de quien resultó vencido en la contienda, esta fase se lleva a cabo de manera incidental, a través del llamado "Incidente de Ejecución Forzosa"