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septiembre 29, 2013

El Juicio Ejecutivo Mercantil

¿Qué es el Juicio ejecutivo Mercantil?

El Juicio Ejecutivo Mercantil es un mecanismo legal que existe para hacer valer o "ejecutar" ciertos documentos que tienen la característica de traer aparejada ejecución, es decir, procede cuando, teniendo un derecho ya definido por un determinado documento, lo único que se busca es ejecutarlo cabalmente.
Se trata de un procedimiento complejo, pero que trae múltiples beneficios a favor del acreedor, dada su naturaleza sumaria (que en teoría debe caracterizar a todos los juicios mercantiles). Podemos decir que se trata de una de las figuras más filosas que existen en el Derecho Civil Mexicano.
Existen muchas causas que dan origen al juicio ejecutivo, pero en la práctica se reducen a tres simples palabras: Títulos de Crédito, es decir, el cheque, el pagaré y la letra de cambio, básicamente.
El artículo 1391 del Código de Comercio nos define la procedencia del juicio ejecutivo, y dice que:
"Traen aparejada ejecución:
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;
II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos;
III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;
IV. Los títulos de crédito;
V. (Se deroga)
VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;
VIII. Los convenios emitidos en los procedimientos conciliatorios que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los laudos arbitrales que la misma emite; y
IX. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución."
Es decir, sólo cuando se está ante estos documentos, es posible iniciar el juicio ejecutivo.

Emplazamiento y embargo

La ventaja del juicio ejecutivo estriba en esto: con el documento y la demanda planteada correctamente, el juzgado ordenará emplazar al demandado y al mismo tiempo requerirle de pago de la cantidad reclamada, y en caso de negativa, embargarle bienes para garantizar el pago. Sí, leíste bien, desde el inicio del juicio procede el embargo de bienes en contra del demandado, lo que en la práctica significa que no necesita haber aviso alguno de parte del acreedor o del juzgado, para que los bienes sean embargados. Esto provoca en la práctica que mucha gente se esconda para esta clase de diligencias, o bien que muchos despachos de cobranza amenacen con esta clase de acciones en contra de sus deudores.
El embargo se efectúa conforme a reglas estrictas; no se pueden embargar los materiales de trabajo, máquinas que sirvan para trabajar, el lecho cotidiano, entre otras cosas; no obstante, se embargarán en este orden:
I. Las mercancías;
II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor;
III. Los demás muebles del deudor;
IV. Los inmuebles;
V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.
Una vez embargado y emplazado, el demandado cuenta con ocho días para contestar la demanda, o bien para pagar la cantidad reclamada y sus accesorios.
La contestación de estas demandas debe hacerse con sumo cuidado, a efecto de procurar la mejor defensa del deudor, dado que no es admisible la defensa de que los documentos ejecutivos provienen de diverso acto jurídico. Una de las defensas más comunes (por ser efectiva) es la de negar la firma del deudor; en cuyo caso habrá que ofrecer la prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía.

Pruebas

Por la característica sumaria del juicio, las pruebas se ofrecen desde el momento de demandar y dar contestación a la demanda, a efecto de que, desahogada la réplica que sigue a la contestación de demanda, el juzgador abra el periodo de desahogo de pruebas por un plazo no mayor a 15 días.
Las pruebas se desahogan por separado, es decir, no hay una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, sino que cada prueba se prepara para una audiencia en específico para esa prueba; en la práctica los juzgados suelen señalarlas en horas sucesivas del mismo día, a efecto de desahogarlas todas el mismo día.

Alegatos y Sentencia

Desahogadas las pruebas, se abre el periodo de alegatos por dos días comunes para las partes; tras lo cual se dicta sentencia. Cabe mencionar que en la mayoría de los casos, la sentencia es de condena para el demandado, en cuyo caso ordena hacer trance y remate de lo embargado y con su producto pagar al actor. En este caso, sólo hasta entonces se valuarán los bienes embargados, para proceder a su venta o adjudicación directa.
En caso de que la sentencia absuelva al demandado, reserva los derechos al actor para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

Si quieres ver un formato sobre una demanda de un juicio ejecutivo mercantil, da clic aquí.

febrero 17, 2013

Clases de Juicios / Vías procesales.

En materia civil existen muchas clases de juicios o procesos a través de los cuales se dirimen las controversias jurídicas de los particulares. A esto también se le conoce como vías procesales. Básicamente dividimos en dos grandes grupos de juicios: los ordinarios y los especiales.

Juicios Ordinarios

Por regla General todos los juicios que no tengan una tramitación especial dentro de la legislación, se seguirán por esta vía, por ello adopta el nombre de "ordinaria".
Esta vía se caracteriza por tener los plazos más largos que se establecen, ello en virtud de que una gran cantidad de juicios, de diversa índole se tramitarán por la misma.
Existen varios juicios ordinarios en la codificación civil: en materia mercantil hay dos clases de juicios ordinarios, el oral y el escrito. El juicio oral mercantil procede en controversias de hasta $500,000.00, cuando exceden de ese monto, debe tramitarse en la vía escrita.
En materia civil en sentido estricto existe un juicio ordinario civil, y en algunos estados existe un juicio ordinario en materia familiar denominado "controversia del orden familiar".

Juicios Especiales

Los juicios especiales tienen una tramitación distinta atendiendo a que determinadas controversias deben dirimirse de manera más pronta puesto que, el juicio ordinario causaría muchos problemas y estancos procesales al tramitarse, sin embargo en la práctica existen juicios especiales que llegan a dilatarse más que los juicios ordinarios.
Dentro de estos juicios existen los ejecutivos, los hipotecarios, los de arrendamiento, los de desahucio, los de adopción, los sucesorios, etcétera, cada uno con una finalidad específica y que para su procedencia requieren de determinados presupuestos.
  • Juicios Ejecutivos.- Tienen como finalidad ejecutar coactiva, fácil y rápidamente un título que por sus características trae aparejada ejecución, es decir, que la Ley prevé que se pueda tramitar en esta vía. Dentro de esta clase encontramos el juicio ejecutivo mercantil, que es el más común de todos los juicios civiles que se tramitan en el país. Estos juicios por lo general proceden para ejecutar los títulos de crédito (cheques, pagarés, letras de cambio). La característica de estos juicios es que en el momento de su admisión se dicta un auto de exequendo que sirve de mandamiento en forma para embargar bienes del deudor al momento de notificarle la demanda, lo que constituye uno de los instrumentos más delicados de nuestro sistema jurídico, toda vez que previo a que se acredite plenamente la existencia de la deuda, el acreedor podrá embargar los bienes del deudor para garantizar el pago.
 
  • Juicios Hipotecarios.- Tienen como finalidad ejecutar una hipoteca cuando se incumple el contrato que le da origen. La hipoteca es el derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación, dando al acreedor los beneficios de persecución, venta y preferencia en el pago. En caso de incumplimiento, el acreedor puede ocurrir a este juicio para que se remate el bien hipotecado y que con su producto se le pague. La característica de este juicio es que en caso de que el demandado no conteste la demanda, sin aperturar periodo probatorio, el juez dicta sentencia en la que por lo general condena y ordena el remate del bien hipotecado.

  • Juicio de Arrendamiento.- Como su nombre lo indica, su finalidad es dirmir toda controversia que se suscite con motivo de un contrato de arrendamiento inmobiliario, cabe resaltar que en algunas entidades federativas, como es el caso del Distrito Federal, existen juzgados especializados en dirimir esta clase de controversias, toda vez que el contrato de arrendamiento es uno de los más comunes en nuestro sistema jurídico.

  • Juicio de Desahucio.- Tiene como finalidad requerir de pago al arrendatario en un contrato de arrendamiento y, eventualmente obligarlo a desalojar el inmueble arrendado. Cabe hacer mención que para la procedencia de este juicio no sólo basta con exhibir el contrato de arrendamiento, sino que se haya incumplido en el pago de la renta de, por lo menos, tres meses.
 
  • Juicio de Adopción.- Tiene como finalidad decretar la adopción de un menor por un mayor. Esta clase de juicios, previstos en la legislación civil como juicios especiales, más bien entrarían dentro de los procedimientos no contenciosos, ya que no existe controversia o parte contraria en las adopciones.
 
  • Juicio Sucesorio.- Quizá el juicio más complejo y raro en su tipo, puesto que no tiene las clásicas etapas procesales, sino que se forma por cuatro secciones: sucesión, inventario y avalúo, administración y partición. Cada una de estas etapas tiene una tramitación especial y audiencias y requisitos que cumplir para poder pasar a la siguiente. La finalidad de esta clase de juicios es transmitir el patrimonio de una persona fallecida (denominado de cujus) a favor de sus herederos testamentarios o legítimos, según el caso.

Procedimientos No contenciosos

Esta clase de procedimientos se encuentran previstos cuando, a pesar de no existir controversia alguna, se requiere de una resolución judicial para determinado acto. Esta vía procesal no es un juicio en sentido estricto por que no existe controversia ni una contraparte en el procedimiento, y por lo tanto no pueden considerarse juicios. Dentro de esta clase encontramos el divorcio por mutuo consentimiento, cambio de régimen económico matrimonial, entre otros.